Es sabido que las relaciones laborales durante los últimos años han sufrido varias modificaciones. Algunas de ellas motivadas en las gigantescas transformaciones tecnológicas ocurridas a nivel mundial. No en vano, algunos autores han caracterizado a este siglo como el de la era de la información.
Las computadoras portátiles, teléfonos celulares, laptops, tablets, sumado a internet y a la amplia conectividad que caracteriza a nuestro país, ha abierto la posibilidad de que el trabajo pueda ser realizado desde fuera de la empresa y/o oficina, pudiendo éste ser realizado desde el domicilio del empleado o desde cualquier otro sitio de preferencia del mismo, siempre y cuando cuente con las herramientas necesarias para realizarlo.
Es así que la modalidad conocida como “teletrabajo” o “trabajo remoto” ha crecido en forma irreversible en el mundo. El Uruguay no ha sido ajeno a este fenómeno. A pesar de la inexistencia de regulación expresa en tal sentido, el teletrabajo ha cobrado especial relevancia y ha sumado muchos adeptos en nuestro país, principalmente a partir de que Gobierno Uruguayo declaró la emergencia sanitaria, tras la confirmación de los primeros casos positivos de COVID-19 en Uruguay.
Ante la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo exhortó a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos en que ello fuera posible, la realización de las tareas por parte de los trabajadores en su domicilio, debiendo el empleador proveer de los implementos necesarios para la realización de las mismas y comunicar a la Inspección General del Trabajo la medida adoptada.
La medida resuelta por el gobierno, sin duda alguna, aceleró la imperiosa necesidad de contar con normas claras y precisas que promovieran y regularan el teletrabajo.
Es así, que el día 20 de abril, la Senadora Carmen Sanguinetti, presentó ante la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley sobre la Promoción y Regulación del Teletrabajo (en adelante “el Proyecto”).
El Proyecto además de definir al teletrabajo y al teletrabajador delimita su ámbito de aplicación a las relaciones laborales enmarcadas en el sector privado desempeñadas en régimen de subordinación y dependencia, excluyendo, por tanto, al sector público y a quienes presten servicios en forma independiente.
En cuanto a la instrumentación, el Proyecto establece la necesidad de pactarlo por escrito al momento de la contratación, es decir al momento de suscribir el contrato de trabajo o puede acordarse posteriormente es decir en el devenir de la relación laboral mediante la firma de un documento anexo.
Sin perjuicio de que el Proyecto resguarda expresamente los derechos de los trabajadores establecidos en la legislación uruguaya, los que no podrán ser menoscabados, introduce novedades que han despertado cierta polémica entre los expertos de esta materia: la exclusión de la limitación de la jornada diaria (sin perjuicio de respetar el límite máximo semanal); el derecho a la desconexión; y la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 16.074 referente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales a los teletrabajadores.
El teletrabajo es y será uno de los principales legados que dejará esta pandemia.
Este Proyecto, junto a otros que vendrán, (el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualmente está trabajando en el diseño de un proyecto) a nuestro modo de ver, es el puntapié inicial, para regular los aspectos funcionales y normativos de esta modalidad de trabajo, aspectos qué, si bien abrirán el debate entre los abogados laboralistas, es un fenómeno que ciertamente vino para quedarse en nuestro país, por ello la imperiosa necesidad de su regulación.
Por Mercedes Nin Algorta
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