Suspensión de plazos en los Tribunales Nacionales y Federales

El martes 25 de mayo 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la acordada 8/2021, por la que dispuso la suspensión de los plazos procesales, de caducidad de instancia y administrativos entre los días 26 al 28 de mayo de 2021 (incluyendo ambos días) respecto de las actuaciones en trámite ante los tribunales nacionales y federales, junto con otras medidas con el fin de extremar y fortalecer las medidas sanitarias y de prevención de COVID-19.

 

La Corte consideró que, en el marco del actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública, resulta conveniente restringir la asistencia tanto del personal como del público en general a los diferentes tribunales y oficinas, para lo que es necesario limitar al mínimo posible la atención presencial al público, con excepción de aquellas actuaciones que resulten indispensables, y otorgar prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos.

 

Para facilitar una efectiva implementación de estas restricciones, los ministros de la Corte acordaron:

 

  • Suspender los plazos procesales (cfr. Art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y administrativos entre los días 26 y 28 de mayo de 2021 respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales;
  • Suspender el transcurso de los plazos de caducidad durante igual período (cfr. art. 311 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación);
  • Disponer que la suspensión no afectará el curso de los plazos de aquellos actos respecto de los cuales así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente, previa notificación a los interesados;
  • Limitar al mínimo posible durante el mentado período la atención presencial al público y la asistencia del personal a los lugares de trabajo, salvo para las actuaciones procesales que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes. La efectiva implementación de estas medidas queda a cargo de las autoridades que ejerzan la superintendencia en cada caso.
  • Mantener las amplias facultades de superintendencia que la Corte concedió a las respectivas autoridades para que adopten en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones las acciones pertinentes para adecuar la prestación de sus servicios a las previsiones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional y las respectivas autoridades locales, y establecer medidas que tiendan a la protección de la salud del personal;
  • Recordar la vigencia y exhortar el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la acordada 31/2020; y
  • Disponer que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones, siguiendo los lineamientos expuestos en la Acordada y reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten.

Por Sebastián Borthwick, Víctor San Miguel y Santiago Courreges 

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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