Nuevo procedimiento de inscripción para participar en las subastas públicas de privatización a través del Sistema SUBAST.AR

El 29 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N.° 52/2026 de la Oficina Nacional de Contrataciones[1] (en adelante, la "Disposición"), que estableció el procedimiento de inscripción que deberán seguir los interesados en participar de las subastas públicas que se convoquen para materializar las privatizaciones previstas en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.° 27.742 y en la Ley de Reforma del Estado N.° 23.696, a realizarse a través del Sistema SUBAST.AR.

 

I.    Inscripción en el Módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696"

 

Los interesados en participar de las subastas públicas que se efectúen en el Sistema SUBAST.AR para materializar las privatizaciones en cuestión deberán inscribirse previamente en el módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696" del Sistema CONTRAT.AR (ingresando al sitio web https://contratar.gob.ar/), conforme al procedimiento de inscripción y validación aprobado por la Disposición N.° 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

 

Quienes ya se encuentren inscriptos en dicho módulo, de conformidad con la Disposición N.° 29/2025, podrán participar directamente de las subastas públicas convocadas a tales fines, sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación.

 

II.    Concesionarios registrados bajo la Ley N.° 17.520

 

Quienes se encuentren inscriptos como "Concesionarios Ley N.° 17.520", conforme al procedimiento aprobado por la Disposición N.° 84/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones, también podrán participar de las subastas públicas que se convoquen para materializar las privatizaciones, sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación en el módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696".

 

III.    Declaración como oferente en el Sistema SUBAST.AR

 

En todos los casos mencionados, los interesados deberán además declararse como oferentes en el Sistema SUBAST.AR, mediante la preinscripción en el sitio web https://comprar.gob.ar/SubastaPublica.aspx.

 

Como excepción, quienes se encuentren incorporados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) quedarán eximidos de declararse como oferentes en el Sistema SUBAST.AR, una vez realizada su inscripción y validación en el módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696" del Sistema CONTRAT.AR.

 

Asimismo, se aclara que el usuario declarado (o que se declare) como Administrador Legitimado en el Sistema SUBAST.AR y/o validado en el Sistema COMPR.AR deberá ser aquel designado y validado como tal en el módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696" o como "Concesionario Ley N.° 17.520" en la plataforma CONTRAT.AR, al momento de la inscripción o de la última actualización de información y/o documentación.

 

La Disposición entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2026.

 

Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345104/20260729.

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