Suspenden un Proceso con el Fin de que se Cumpla con la Mediación
La decisión por medio de la cual se dispuso suspender el trámite de las actuaciones con el fin de que se pudiese dar cumplimiento al recaudo de la mediación obligatoria, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Según la postura esgrimida por los camaristas, la suspensión del proceso con el fin de que se realice la mediación con los terceros citados a juicio, no se encuentra impedida por la circunstancia de que se haya trabado la litis. Los camaristas que conforman la Sala C, en los autos caratulados “Petti Guillermo c/ Rotamund S.R.L s/ ordinario”, decidieron rechazar el recurso establecido contra la decisión del magistrado  actuante en primera instancia, al considerar que debe aplicarse el criterio de favorecer la realización del trámite de mediación, el que surge de lo contenido en el artículo 8 de la ley 24573. En tal sentido, los camaristas coincidieron con las razones expuestas con el juez de primera instancia para suspender el proceso, al determinar que el trámite de la mediación debe considerarse como una oportunidad donde las partes que intervienen en el proceso tienen la posibilidad de resolver  las diferencias que son analizadas en la causa. Por otro lado, los letrados expresaron con relación a la circunstancia de que se encontrase trabada la litis, que ello no puede ser considerado como un impedimento a que se realice la mediación, debido a que sólo produce el efecto de impedir la modificación del objeto así como sobre los fundamentos de la pretensión procesal por el solo hecho de que la causa sea remitida a la mediación. En base a tales consideraciones, los magistrados decidieron ratificar la decisión apelada, no haciendo lugar a lo expuesto en los recursos establecidos ante la misma.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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