Fallos
Miércoles 09 de Diciembre de 2009
Superación de Topes de Facturación y Recategorización del Monotributo
En aquellos casos en que los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen del Monotributo, facturen un poco más durante el año 2009, la nueva normativa que entrará en vigencia a partir de enero de 2010, prevé una solución de hecho para los que quieran permanecer en el Régimen Simplificado.
A partir de la aplicación de la nueva ley de Monotributo, los topes de facturación para servicios pasará de 72 mil a 200 mil pesos por año, mientras que para los comercios pasará de 144 mil a 300 mil pesos por año.
En caso de aplicarse el régimen vigente, tal contribuyente quedaría excluido del monotributo, debiendo pasarse al régimen general de IVA y Ganancias, sin embargo, al producirse la ampliación de tales montos en el mes de enero, en caso de excederse en la facturación durante el mes de diciembre, no será necesario que el contribuyente pase al régimen general, ya que podrá recategorizarse y ascender de escala.
En tal sentido, lo que también podría considerarse como una suerte de amnistía, los contribuyentes que ya tuvieron que emigrar del Monotributo al régimen general, al ampliarse las escalas, podrán reingresar al Monotributo sin necesidad de esperar los tres años de permanencia como contribuyente general exigido por el actual sistema, siendo una posibilidad que regirá sólo durante la primera recategorización.
Se estima que a partir de la vigencia del nuevo régimen, muchos autónomos se pasarían al Monotributo, como consecuencia de tratarse de un régimen más simple y amplio.
Por otro lado, es importante destacar, que la nueva normativa incrementó la cuota de jubilación y salud, pasando la cuota de jubilación de 35 a 110 pesos, mientras que la de obra social de 46,75 a 70 pesos.
A partir de la aplicación de la nueva ley de Monotributo, los topes de facturación para servicios pasará de 72 mil a 200 mil pesos por año, mientras que para los comercios pasará de 144 mil a 300 mil pesos por año.
En caso de aplicarse el régimen vigente, tal contribuyente quedaría excluido del monotributo, debiendo pasarse al régimen general de IVA y Ganancias, sin embargo, al producirse la ampliación de tales montos en el mes de enero, en caso de excederse en la facturación durante el mes de diciembre, no será necesario que el contribuyente pase al régimen general, ya que podrá recategorizarse y ascender de escala.
En tal sentido, lo que también podría considerarse como una suerte de amnistía, los contribuyentes que ya tuvieron que emigrar del Monotributo al régimen general, al ampliarse las escalas, podrán reingresar al Monotributo sin necesidad de esperar los tres años de permanencia como contribuyente general exigido por el actual sistema, siendo una posibilidad que regirá sólo durante la primera recategorización.
Se estima que a partir de la vigencia del nuevo régimen, muchos autónomos se pasarían al Monotributo, como consecuencia de tratarse de un régimen más simple y amplio.
Por otro lado, es importante destacar, que la nueva normativa incrementó la cuota de jubilación y salud, pasando la cuota de jubilación de 35 a 110 pesos, mientras que la de obra social de 46,75 a 70 pesos.
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