El 2 de marzo de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8406 (la "Comunicación"), mediante la cual incorporó el “cobro con transferencia” (CCT) como única modalidad de transferencias inmediatas habilitadas para cobros recurrentes.
1. Implementación
Esta nueva herramienta deberá estar disponible a partir del 31 de agosto de 2026 para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos. El BCRA comunicará la fecha específica a partir de la cual el servicio podrá ser ofrecido para otros cobros recurrentes (1).
Al respecto (i) los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos que permitan a sus participantes hacer uso de este servicio, tanto para enviar como para recibir solicitudes de cobro; y (ii) las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) deberán implementar todas las funcionalidades necesarias para responder solicitudes de cobro con transferencia.
2. Exclusiones
Quedan excluidos de la obligación de implementación: (a) los PSPCP no inscriptos en el registro de billeteras digitales interoperables; y (b) las entidades financieras que – concurrentemente – no ofrecen tarjetas de crédito a titulares que sean personas humanas, no poseen cajeros automáticos y no están inscriptas en el registro de billeteras digitales interoperables (2).
3. Condiciones particulares
La Comunicación dispone que el servicio de CCT sólo podrá ser ofrecido y brindado por Aceptadores de CCT habilitados, no pudiendo ser contratado ni ofrecido por intermediarios y contratado por personas jurídicas (cliente ordenante) para recibir cobros recurrentes.
El cliente receptor (3) deberá otorgar consentimiento explícito – conforme al procedimiento técnico basado en el estándar coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina para las transferencias pull (4), considerando futuras adecuaciones – para vincular la cuenta a la vista o de pago en la que recibirá los débitos.
Los clientes ordenantes (5) deberán desembolsar el monto del préstamo en la cuenta –a la vista o de pago– que el cliente receptor haya vinculado y consentido explícitamente para el débito de conformidad con el párrafo anterior (6).
Sólo se admite el cobro de préstamos pagaderos en cuotas que cumplan ciertos requisitos: (i) sean cuotas fijas e iguales durante la extensión del contrato (7); y (ii) la relación cuota/ingreso al momento de originación no supere el 30% (treinta por ciento) (8).
Sólo se permitirá un intento de cobro por cada período, conforme a la frecuencia establecida en el contrato, y máximo dos reintentos: el primero transcurridas 48 horas y el segundo a las 96 horas, contadas desde la fecha contractual establecida para el primer intento de cobro. En cada período se permitirá exclusivamente el cobro de la cuota estipulada para ese período.
La operatoria no contiene reversiones; la responsabilidad frente al fraude recaerá en el cliente ordenante de que se trate.
4. Comisiones y aranceles
Conforme la Comunicación, el Aceptador de CCT solo podrá cobrar al cliente ordenante un mínimo del 0,6% del monto de cada cuota, sin un máximo establecido.
Por otra parte, la tasa de intercambio a pagar al proveedor de la cuenta debitada será del 40% del arancel cobrado por el Aceptador de CCT. En el caso en que el aceptador de CCT coincida con el cliente ordenante, no se aplicará arancel alguno y la tasa de intercambio será el 40% del mínimo establecido mientras que el precio de procesamiento por transacción será asumido por el aceptador y proveedor de la cuenta debitada en la proporción en que se reparte el arancel.
5. Disposiciones transitorias
La Comunicación establece que hasta que se adecue el aplicativo del Registro de PSP y del Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito, la habilitación para ofrecer el servicio de cobro con transferencia en el caso de los Aceptadores de CCT y para hacer uso del servicio en el caso de los proveedores no financieros de crédito será tramitada mediante la remisión de una solicitud por correo electrónico a la dirección sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar y subgcia.autorizacion.enof@bcra.gob.ar, respectivamente.
Citas
1. El objetivo es ampliarlo para canalizar otros cobros periódicos como los servicios públicos.
2. Las entidades financieras comprendidas en este punto quedan también excluidas de la obligación de participar en el servicio de transferencia inmediata pull previsto en el punto 2. de la Comunicación A 7514.
3. Definido como el “titular de la cuenta –a la vista o de pago– que ha dado su consentimiento explícito para que le sean debitadas las solicitudes de cobro enviadas por el cliente ordenante”.
4. OAuth 2.0 es un estándar de autorización delegada: permite que una aplicación (p. ej., una billetera/PSP) obtenga un permiso acotado para actuar ante el proveedor de la cuenta del cliente, sin compartir credenciales, a través de una interacción de aprobación (“consent screen”).
5. Definidos como “persona jurídica que requiere acceder, por cuenta propia, a este servicio y a la que se le acreditarán los fondos por ese concepto”.
6. Se exceptúa a los préstamos para adquirir bienes en que coincide el cliente ordenante con el vendedor del bien y, por ende, no existe desembolso en la cuenta del cliente receptor.
7. Excepto corresponda la aplicación de un interés moratorio o punitorio derivado de los reintentos previstos en la Comunicación o por variaciones en el cargo correspondiente a seguros admitidos por el punto 2.3.12.2. del texto ordenado sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros;
8. Para su cómputo se deberán tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades (Punto 1.1.3.3. acápite (b) inciso (ii) del texto ordenado sobre Gestión Crediticia).
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