Si quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos es una persona de existencia ideal el instituto debe ser apreciado con suma prudencia

La Jueza de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Servicios de Recuperación de Activos S.A. en la causa "Servicios de Recuperación de Activos S.A. c/ (...) y otro s/Beneficio de Litigar sin gastos".

 

La actora apeló dicha decisión. En su memorial de agravios señaló que la sentencia no se encontraba debidamente fundada, y que para justificar lo decidido se debía valorar la prueba relevante aportada en autos, a saber "i. No se ha efectuado ninguna consideración relativa a los balances acompañados por esta parte. ii. Se ha omitido apreciar la prueba pericial contable producida
en autos. iii. No se tomaron en cuenta los informes de los Registros de la Propiedad inmueble. iv. Mucho menos se ha tomado en cuenta el lapso transcurrido desde el inicio de los autos principales (en 2010) a la actualidad, y el desgaste económico que ello ha conllevado para cualquier empresa, todo lo cual es público y notorio".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional "la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley". Ello, en virtud de que se asegura a través del mismo el acceso a la administración de justicia.

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que tratándose la peticionaria de una sociedad comercial, y por lo tanto "con fines de lucro", la prueba aportada no resultaba suficiente para "considerar su imposibilidad de obtener recursos para hacer frente a los gastos que genera el acceso a la jurisdicción".

 

Máxime "si se repara en que cuando quien peticiona es una persona de existencia ideal, el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia".

 

El 16 de septiembre los Dres. Do Pico, Facio y Heiland confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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