El 25 de septiembre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 264/2026 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”), mediante la cual se establece el régimen especial de ingreso y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de las denominadas Demandas Extratendenciales (“XDEM”). La Resolución incorpora dicho régimen como Apéndice C del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM”.
La medida se dirige a nuevas demandas o ampliaciones de demanda que representen un incremento que exceda en al menos un 0,5% la demanda media del MEM, alcanzando especialmente a infraestructura asociada al procesamiento de datos e inteligencia artificial, así como a procesos productivos industriales como minería, plantas de GNL y producción de hidrógeno.
La Resolución se enmarca en el proceso de normalización del MEM iniciado por el Decreto 450/25 y la Resolución 400/25 (“Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”), orientado a garantizar el abastecimiento energético ante el crecimiento de demandas de gran escala, promoviendo la contratación privada de nueva generación y respaldo de potencia.
A continuación, se sintetizan las principales medidas previstas por la Resolución:
Definición y categorización de Demandas Extratendenciales
Toda nueva demanda o ampliación de demanda que exceda el 0,5% de la demanda media del MEM se considera una XDEM. Las XDEM no constituyen una categoría autónoma de agente del MEM, sino una modalidad especial dentro de la categoría de Gran Usuario Mayor (“GUMA”), denominada GUMA-XDEM, resultando aplicables supletoriamente las disposiciones generales de los GUMA.
Se distinguen dos subcategorías: (i) XDEM-DATOS, destinada a emprendimientos de procesamiento de datos e inteligencia artificial; y (ii) XDEM-PRODUCCIÓN, destinada a procesos productivos industriales, tales como minería, plantas de GNL y producción de hidrógeno.
Toda XDEM deberá inscribirse en un Registro de XDEM ante la Secretaría de Energía, con carácter previo e independiente del procedimiento de habilitación como agente del MEM.
Plan Especial de Abastecimiento
Las XDEM deben presentar un Plan Especial de Abastecimiento (“PEA”), que asegure el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Al menos un 80% de nueva producción de energía, considerándose oferta nueva aquella cuya habilitación comercial se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación de la XDEM.
• Respaldo físico de potencia suficiente para cubrir al menos el 100% del consumo (para emprendimientos de Producción) o el 115% (para emprendimientos de Datos), debiendo efectuarse con nueva potencia firme.
Adicionalmente, con carácter de obligación continua —y no ya como parte del PEA sino durante toda la operación—, cada GUMA-XDEM deberá acreditar mensualmente una cobertura contractual de energía equivalente, como mínimo, al 80% de la demanda efectivamente consumida en tal período.
Cargos y penalidades
La Resolución establece un esquema de cargos y penalidades orientado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de abastecimiento y a desincentivar conductas especulativas:
• Cargo de reserva de capacidad: destinado a evitar la inmovilización especulativa de capacidad de transporte, con régimen de reembolso parcial vinculado al cumplimiento del cronograma.
• Valor por insuficiencia de cobertura energética: para incentivar el cumplimiento de las obligaciones de contratación de energía.
• Cargo por déficit de potencia firme: para desincentivar el ingreso de demandas sin respaldo adecuado de potencia.
Las XDEM quedan además excluidas de ciertos beneficios previstos para otros Grandes Usuarios, entre ellos el descuento por contratación de energía renovable y la exención de cargos de comercialización y administración bajo el régimen MATER.
Vigencia y régimen transitorio
El régimen tiene un período de aplicación de 15 años desde la habilitación comercial. Las solicitudes de incorporación o acceso en trámite deberán adecuarse al nuevo régimen dentro de los 60 días de su entrada en vigencia, incluyendo a quienes aún no revistan la calidad de agentes del MEM.
Para acceder a la Resolución Nº 264/2026, haga clic aquí.
Por Cristian Galansky, María Inés Corrá y Sol Paula Colombo
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