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Miércoles 18 de Febrero de 2009
Se Va Completando el Rompecabezas del Blanqueo
Dos Minutos de Doctrina
Por Mariano Ballone y Daniela Rey
Estudio Negri & Teijeiro Abogados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó el pasado 2 de febrero de 2009 la resolución general 2537 (“la Reglamentación”) y anunció así las condiciones y requisitos a cumplir para adherirse al régimen de blanqueo establecido por la ley 26.476. No parece ser ésta la última norma que se conocerá sobre el tema ya que algunas cuestiones deben aclararse.
Este comentario complementa los anteriores efectuados sobre el régimen de blanqueo (“el Régimen”) (1) y, según dan cuenta algunas publicaciones periódicas de los últimos días (2), la AFIP emitiría al menos una resolución general más aclaratoria. La Reglamentación define principalmente lo siguiente:
(i) sobre la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social vencidos al 31.12.07:
-El acogimiento al Régimen deberá formularse “por única vez” entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive;
-El “única vez” admite, sin embargo, que en aquel mismo plazo de seis meses pueda anularse un plan efectuado con algún error u omisión y solicitar un plan nuevo corregido;
-El sistema informático a emplear en el acogimiento reconoce automáticamente la condonación parcial de intereses y total de multas previstos en el Régimen;
-Se reglamenta la cancelación de deudas en supuestos de concursos preventivos y de quebrados con continuidad en la explotación;
-Se especifica el mecanismo para el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito de acogimiento al Régimen y se ordena al representante fiscal pedir el archivo de las actuaciones en supuestos de condonación del pleno derecho (i.e., intereses y multas sin inclusión de deuda de capital en el Régimen);
-Se prevé cómo liberar las medidas cautelares trabadas en resguardo de deudas que se acojan al Régimen;
-La inclusión al Régimen de deudas en discusión contencioso administrativo o judicial determina que el contribuyente deba cargar con los honorarios de los abogados del fisco. Esta regla cede (y el contribuyente no deberá tomar a cargo dichos honorarios) cuando se discutan exclusivamente multas condonadas de oficio (i.e., con impuesto ingresado antes de la moratoria);
-Se libera al funcionario de la AFIP de efectuar denuncia penal en los supuestos de deudas regularizadas en el Régimen. Se interrumpe la prescripción de acción penal y solo vuelve a computarse en caso de caducidad del Régimen;
-La suspensión por un año del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP excede el marco de quién se acoja al Régimen. Es para la totalidad de contribuyentes.
(ii) sobre el blanqueo propiamente dicho (i.e., exteriorización de tenencias monetarias y demás bienes en el país y en el exterior) se prevé lo siguiente:
-idéntico plazo para exteriorizar los valores (1 de marzo al 31 de agosto de 2009) a través de una declaración jurada preparada ad hoc;
-los fondos transferidos desde el exterior deben corresponder a tenencias al 31.12.07 y superar las normas de prevención contra el lavado de activos y financiación al terrorismo;
-se reiteran las alícuotas del impuesto especial previstas en la ley (i.e., entre el 1% y el 8% del valor a exteriorizar) según el carácter y destino de los fondos (3);
-para inversiones inmobiliarias y de obras de infraestructura (impuesto especial del 1%) se requiere un plazo mínimo de dos años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, y se aclara que si dicha inversión se efectúa a través de vehículos (e.g., fideicomisos o fondos comunes destinados a tales fines) puede disponerse de la participación en tanto el vehículo se mantenga activo por el plazo referido de 2 años, contado a partir de la fecha de realización de la inversión;
(iii), en cuanto a las cuestiones relevantes en materia de seguridad social;
-la resolución general AFIP 2536 (4) regula aspectos relativos a la reducción parcial de contribuciones patronales con destino a algunos subsistemas de la seguridad social (5);
-las reducciones serán por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración;
-deberá identificarse la nueva relación laboral -o la preexistente regularizadamediante declaración jurada mensual, determinativa y nominativa.
(iv) aspectos generales:
-se aclara que el mantenimiento de las relaciones laborales por dos años (6) aplica exclusivamente para la regularización de empleo y no para regularizaciones impositivas o blanqueo de capitales;
-la suspensión de la prescripción fiscalpor un año (7) debe contarse desde el 24 de diciembre de 2008;
-se prevé celebrar acuerdos con las jurisdicciones locales para armonizar los efectos del Régimen.
(v) cuestiones pendientes:
-lograr dicha armonización con las demás jurisdicciones locales. La Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en desacuerdo, razón por la cual podría pensarse que existirá un costo adicional para el blanqueo (8);
-coordinación de efectos del blanqueo con otros regímenes nacionales, como ser efectos sobre ley penal cambiaria;
-dar garantía a los inversores en fondos y fideicomisos inmobiliarios de que las estructuras no se desactivaran antes de los dos años previstos;
-ofrecer mayor seguridad jurídica al blanqueo de capitales en función de eventuales impuestos futuros sobre los patrimonios exteriorizados.
Hemos dicho al inicio que “se va completando el rompecabezas del blanqueo”. Resta saber si las piezas todavía ausentes resultaran un imán o un escollo para los propósitos buscados de engrosar la recaudación fiscal.
(1) Sobre la ley del régimen de blanqueo, ver nuestro “2 minutos...” del 29.12.08 y sobre el “blanqueo de trabajadores” (Resolución del Ministerio del Trabajo 3/09) ver nuestro “2 minutos” del 27.1.09.
(2) Ver, Infobae Profesional del 13.2.09 “La AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria impositiva”; Diario Perfil del 14.2.09 “Terror fiscal: el blanqueo, un puntapié recaudador”.
(3) ver 2 minutos ... del 29.12.08.
(4) Boletín Oficial del 30.1.09.
(5) Cfme. art. 16 de la ley 26476; se trata de las contribuciones para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ley 24.241; el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la ley 19032; el Fondo Nacional de Empleo ley 24.013; el Régimen de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ley 25191.
(6) Cfme. art. 45, ley 26.476.
(7) Cfme. art. 44, ley 26.476.
(8) Ver declaraciones del Ministro de Hacienda de Ciudad de Buenos Aires, Néstor Grindetti, receptadas por Infobae Profesional del 13.2.09 “Macri aplicará impuestos a los capitales que ingresen al país”.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri
Por Mariano Ballone y Daniela Rey
Estudio Negri & Teijeiro Abogados
La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó el pasado 2 de febrero de 2009 la resolución general 2537 (“la Reglamentación”) y anunció así las condiciones y requisitos a cumplir para adherirse al régimen de blanqueo establecido por la ley 26.476. No parece ser ésta la última norma que se conocerá sobre el tema ya que algunas cuestiones deben aclararse.
Este comentario complementa los anteriores efectuados sobre el régimen de blanqueo (“el Régimen”) (1) y, según dan cuenta algunas publicaciones periódicas de los últimos días (2), la AFIP emitiría al menos una resolución general más aclaratoria. La Reglamentación define principalmente lo siguiente:
(i) sobre la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social vencidos al 31.12.07:
-El acogimiento al Régimen deberá formularse “por única vez” entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive;
-El “única vez” admite, sin embargo, que en aquel mismo plazo de seis meses pueda anularse un plan efectuado con algún error u omisión y solicitar un plan nuevo corregido;
-El sistema informático a emplear en el acogimiento reconoce automáticamente la condonación parcial de intereses y total de multas previstos en el Régimen;
-Se reglamenta la cancelación de deudas en supuestos de concursos preventivos y de quebrados con continuidad en la explotación;
-Se especifica el mecanismo para el allanamiento a la pretensión fiscal como requisito de acogimiento al Régimen y se ordena al representante fiscal pedir el archivo de las actuaciones en supuestos de condonación del pleno derecho (i.e., intereses y multas sin inclusión de deuda de capital en el Régimen);
-Se prevé cómo liberar las medidas cautelares trabadas en resguardo de deudas que se acojan al Régimen;
-La inclusión al Régimen de deudas en discusión contencioso administrativo o judicial determina que el contribuyente deba cargar con los honorarios de los abogados del fisco. Esta regla cede (y el contribuyente no deberá tomar a cargo dichos honorarios) cuando se discutan exclusivamente multas condonadas de oficio (i.e., con impuesto ingresado antes de la moratoria);
-Se libera al funcionario de la AFIP de efectuar denuncia penal en los supuestos de deudas regularizadas en el Régimen. Se interrumpe la prescripción de acción penal y solo vuelve a computarse en caso de caducidad del Régimen;
-La suspensión por un año del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de la AFIP excede el marco de quién se acoja al Régimen. Es para la totalidad de contribuyentes.
(ii) sobre el blanqueo propiamente dicho (i.e., exteriorización de tenencias monetarias y demás bienes en el país y en el exterior) se prevé lo siguiente:
-idéntico plazo para exteriorizar los valores (1 de marzo al 31 de agosto de 2009) a través de una declaración jurada preparada ad hoc;
-los fondos transferidos desde el exterior deben corresponder a tenencias al 31.12.07 y superar las normas de prevención contra el lavado de activos y financiación al terrorismo;
-se reiteran las alícuotas del impuesto especial previstas en la ley (i.e., entre el 1% y el 8% del valor a exteriorizar) según el carácter y destino de los fondos (3);
-para inversiones inmobiliarias y de obras de infraestructura (impuesto especial del 1%) se requiere un plazo mínimo de dos años de permanencia de la inversión en cabeza del titular, y se aclara que si dicha inversión se efectúa a través de vehículos (e.g., fideicomisos o fondos comunes destinados a tales fines) puede disponerse de la participación en tanto el vehículo se mantenga activo por el plazo referido de 2 años, contado a partir de la fecha de realización de la inversión;
(iii), en cuanto a las cuestiones relevantes en materia de seguridad social;
-la resolución general AFIP 2536 (4) regula aspectos relativos a la reducción parcial de contribuciones patronales con destino a algunos subsistemas de la seguridad social (5);
-las reducciones serán por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración;
-deberá identificarse la nueva relación laboral -o la preexistente regularizadamediante declaración jurada mensual, determinativa y nominativa.
(iv) aspectos generales:
-se aclara que el mantenimiento de las relaciones laborales por dos años (6) aplica exclusivamente para la regularización de empleo y no para regularizaciones impositivas o blanqueo de capitales;
-la suspensión de la prescripción fiscalpor un año (7) debe contarse desde el 24 de diciembre de 2008;
-se prevé celebrar acuerdos con las jurisdicciones locales para armonizar los efectos del Régimen.
(v) cuestiones pendientes:
-lograr dicha armonización con las demás jurisdicciones locales. La Ciudad de Buenos Aires se ha manifestado en desacuerdo, razón por la cual podría pensarse que existirá un costo adicional para el blanqueo (8);
-coordinación de efectos del blanqueo con otros regímenes nacionales, como ser efectos sobre ley penal cambiaria;
-dar garantía a los inversores en fondos y fideicomisos inmobiliarios de que las estructuras no se desactivaran antes de los dos años previstos;
-ofrecer mayor seguridad jurídica al blanqueo de capitales en función de eventuales impuestos futuros sobre los patrimonios exteriorizados.
Hemos dicho al inicio que “se va completando el rompecabezas del blanqueo”. Resta saber si las piezas todavía ausentes resultaran un imán o un escollo para los propósitos buscados de engrosar la recaudación fiscal.
(1) Sobre la ley del régimen de blanqueo, ver nuestro “2 minutos...” del 29.12.08 y sobre el “blanqueo de trabajadores” (Resolución del Ministerio del Trabajo 3/09) ver nuestro “2 minutos” del 27.1.09.
(2) Ver, Infobae Profesional del 13.2.09 “La AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria impositiva”; Diario Perfil del 14.2.09 “Terror fiscal: el blanqueo, un puntapié recaudador”.
(3) ver 2 minutos ... del 29.12.08.
(4) Boletín Oficial del 30.1.09.
(5) Cfme. art. 16 de la ley 26476; se trata de las contribuciones para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ley 24.241; el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la ley 19032; el Fondo Nacional de Empleo ley 24.013; el Régimen de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ley 25191.
(6) Cfme. art. 45, ley 26.476.
(7) Cfme. art. 44, ley 26.476.
(8) Ver declaraciones del Ministro de Hacienda de Ciudad de Buenos Aires, Néstor Grindetti, receptadas por Infobae Profesional del 13.2.09 “Macri aplicará impuestos a los capitales que ingresen al país”.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri
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