Con fecha 21 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.592, que establece un estatuto de protección en favor de la persona que denuncie hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas (“Ley N°21.592”).
Las disposiciones de dicha ley resultan aplicables a las siguientes entidades:
- Órganos de la Administración del Estado que se encuentren sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República: Ministerios, Delegaciones Presidenciales Regionales y Delegaciones Presidenciales Provinciales, Gobiernos Regionales, Contraloría General de la República; Banco Central, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, Empresas públicas creadas por ley, y, Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;
- Las corporaciones y fundaciones constituidas por los Gobiernos Regionales o en que éstos participen;
- Las corporaciones o fundaciones constituidas por las Municipalidades o en que éstas participen;
- Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación.
- Personas e instituciones privadas que reciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, a efecto de fiscalizar la inversión de tales fondos.
En síntesis, la Ley N°21.592:
- Crea un canal de denuncia a cargo de la Contraloría General de la República, con el propósito de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten o puedan afectar, bienes o recursos públicos.
El Ministerio de Secretaría General de la Presidencia dictará un Reglamento en que se regularán los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Canal.
- Consagra el derecho de las personas denunciantes a obtener medidas de protección que garanticen su integridad personal o la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo. El denunciante podrá requerir la reserva de su identidad, del contenido de la denuncia y sus antecedentes de respaldo (dicha reserva fue aprobada mediante ley de quorum calificado, siendo una excepción al deber constitucional de publicidad de los órganos públicos).
Las medidas de protección se mantendrán mientras subsista el riesgo de que puedan aplicarse represalias con motivo de la denuncia, incluso una vez terminado los procedimientos a que dieron origen los hechos denunciados.
- Establece una vía de reclamación de ilegalidad en casos de actuaciones o actos administrativos de represalia. En dicho caso, la Contraloría deberá ordenar al órgano respectivo, si corresponde, la invalidación de los actos contrarios a derecho y, en su caso, la instrucción de los procedimientos disciplinarios respectivos.
- Impone el deber del personal de la Administración del Estado de denunciar, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.
- Introduce la atenuante de “cooperación eficaz”, en los procedimientos disciplinarios iniciados mediante una denuncia a través del Canal de Denuncia. Para dichos efectos, se entiende que la cooperación eficaz es aquella que conduce al esclarecimiento de los hechos denunciados o permite la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
- Modifica una serie de cuerpos normativos, incluidos el Código Penal y Procesal Penal. En lo que respecta al Código Penal, se modifica el otrora cuestionado tipo penal de acusación o denuncia calumniosa, reemplazándolo por uno más amplio que facilita su aplicación práctica. Por su parte, el Código Procesal Penal ahora faculta al denunciante a mantener su identidad en reserva, y se establece la posibilidad de que el Ministerio Publico disponga medidas de protección en su favor.
Por otro lado, y en relación con la entrada en vigencia de la ley, resulta importante tener presente que:
- El Reglamento de la Ley N° 21.592 deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de dicha ley, es decir, hasta el 21 de febrero de 2024.
- Las disposiciones de la Ley N° 21.592 entrarán en vigencia una vez transcurridos 30 días desde la publicación de su reglamento en el Diario Oficial, salvo:
- Las modificaciones a otros cuerpos legales, que entraron en vigor el 21 de agosto de 2023, y;
- Las modificaciones al Código Procesal Penal, que entrarán en vigencia el 21 de noviembre de 2023.
Para acceder al texto completo de la Ley N°21.592, le invitamos a acceder al siguiente link.
Por Guillermo Acuña, Patricio Zapata, José Ignacio Millañir y Matías Gatica
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