Se fijaron precios máximos de venta al consumidor final hasta enero de 2022

El 20/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior por medio de la cual se fijaron, de forma temporal y hasta el día 07/01/2022, los precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo. Tales productos incluyen productos de higiene, alimentos para mascotas, bebidas y alimentos, golosinas, entre otros. 

 

Consecuentemente, la Secretaría de Comercio Interior requiere a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada. Así también requiere que se arbitren las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la medida en cuestión.

 

La Subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores, integrante de la Secretaría de Comercio Interior, publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados.

 

Finalmente, se establece que el incumplimiento de lo establecido en la resolución será sancionado conforme a lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones. Las sanciones previstas comprenden multas de $500 a $10.000.000, clausura del establecimiento por un plazo de noventa días, inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos que otorguen entidades públicas, comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, inhabilitación especial de hasta cinco años para ejercer el comercio y la función pública, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales que gozare. Dichas sanciones podrán imponerse en forma independiente o conjunta.

 

Para la fijación de las sanciones mencionadas, se tomará en cuenta, en cada caso, la dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, su posición en el mercado, el efecto e importancia socio-económica de la infracción, el lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal, como así también el perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

 

Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Malena Montes

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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