Se aprobó la Ley Bases

Con fecha 28 de junio de 2024, se aprobó el Proyecto de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley”).

 

A continuación, detallamos los principales puntos de la Ley:

1. Emergencia: Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año. Asimismo, se delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, debiendo éste informar mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación (el “Congreso”) acerca del ejercicio de dichas facultades delegadas y los resultados obtenidos.

2. Reforma del Estado: En lo que respecta a la reorganización del Estado, la Ley establece las bases de las delegaciones legislativas. A saber: i) Mejorar el funcionamiento del estado; ii) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal; y iii) Asegurar el efectivo control interno en la administración pública nacional. Se faculta al PEN a modificar, transformar, fusionar, escindir, intervenir o transferir a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ciertos órganos y entes de la administración central o descentralizada, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios públicos, no excluidos expresamente en la Ley.

 

En lo que respecta a la privatización de empresas públicas, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional “sujetas a privatización” total o parcial son: Energía Argentina S.A.; Intercargo S.A.U; Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE); y Corredores Viales S.A.

 

Asimismo, se introdujeron reformas y modificaciones a las leyes 19.549 (Nacional de Procedimientos Administrativos), 25.164 (Regulación del Empleo Público Nacional), y 24.185 (Convenciones Colectivas de Trabajo).

3. Contratos vigentes y acuerdos transaccionales: Se faculta al PEN, por razones de emergencia, y siempre que fuere financiera o económicamente más conveniente para el interés público, a renegociar o rescindir contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los 10.000.000 de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

 

Quedan excluidos los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscrito en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción, o que a la fecha se encontraran físicamente ejecutados en un 80%.

4. Concesiones: Se introducen distintas modificaciones a la Ley 17.520 (Obras públicas). El PEN podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructura pública y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones. Con ello se busca fomentar la intervención de particulares privados, nacionales e internacionales, no sólo en la ejecución de las obras sino también en la propuesta (a través del régimen de iniciativa privada) y en su financiamiento.

5. Promoción del empleo registrado: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales - no registradas o deficientemente registradas - vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley. Se delega al PEN la reglamentación de los efectos que tendrá esta regularización, que podrán comprender, a grandes rasgos: i) la extinción de la acción penal, condonación de las infracciones, multas y sanciones y delitos relativos a los recursos de la seguridad social impagas o incumplidas a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley; ii) baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales; y iii) condonación de la deuda por capital e intereses cuando surja de la falta de pago de aportes y contribuciones. Los porcentajes de condonación a aplicarse, que serán determinados por la reglamentación, no serán en ningún caso inferiores al 70% de las sumas adeudadas.

 

Los trabajadores incluidos en la regularización descripta tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice. En tanto, las regularizaciones deberán efectivizarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la normativa.

 

Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial siempre que el empleador se allane o desista, de forma total o parcial, y renuncie a toda acción y derecho asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.

6. Modernización laboral: Se introducen diversas modificaciones a las leyes 24.013 (Empleo), 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 26.727 (Trabajo Agrario). Asimismo, se deroga la ley 25.323 (Indemnizaciones Laborales).

7. Energía: Se incluyen diversas modificaciones a las leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural) y 26.741 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales). Se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que reemplaza al Ente Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Regulador del Gas (“ENARGAS”).

 

Por otro lado, se faculta al PEN a adecuar las Leyes 15.336 (Energía Eléctrica) y 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico). Asimismo, lo faculta a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

8. Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI): Se crea el denominado “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” (“RIGI”), por el que se establece un marco normativo destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina. Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos. Se declara que las Grandes Inversiones bajo el RIGI son de interés nacional y benefician al país, a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Son sus objetivos: incentivar “grandes inversiones”, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, aumentar las exportaciones y servicios, generar empleo, proporcionar estabilidad a las inversiones y coordinar competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

 

A lo largo del articulado, se regulan los plazos y sujetos habilitados para participar, los requisitos específicos para la inclusión en el RIGI, y las condiciones bajo las cuales no se podrá solicitar dicha inclusión; las funciones y responsabilidades específicas de la Autoridad de Aplicación; los incentivos tributarios y aduaneros para los Vehículos de Proyectos de Utilidad (“VPU”), como así también los incentivos cambiarios; la estabilidad, compatibilidad con otros regímenes y cesiones en el marco del RIGI; la terminación de los incentivos bajo el RIGI; el régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU; las disposiciones sobre la Autoridad de Aplicación de la ley; las disposiciones sobre la jurisdicción y el arbitraje en caso de controversias relacionadas con el régimen; y la declaración de interés nacional y la invitación a las jurisdicciones locales a adherir al régimen. Más información en nuestra web.

9. Medidas Fiscales: Denominado “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, tiene como fin la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y fiscales, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables, los cuales, de acogerse al régimen, obtendrán distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren. Más información en nuestra web.

 

 

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