Se aprobó el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles (Ley N° 27.640). Se creó la Comisión Especial de Biocombustibles

A través de la Ley N° 27.640 (en adelante, “la Ley”) (B.O. 04/08/21), se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles. El mismo comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, extensible por única vez por cinco años más a partir de su vencimiento.

 

La Ley define a los biocombustibles como al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad establecidos por la autoridad de aplicación (Secretaría de Energía) y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

 

Los objetivos buscados por la Ley son, entre otros: regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles y propiciar seguridad en las instalaciones de elaboración, mezcla y/o almacenaje de biocombustibles.

 

Asimismo, todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil comercializado dentro del territorio de la República Argentina deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final (sin perjuicio de que la autoridad de aplicación podrá elevar dicho porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función de distintos factores; incluso podrá reducirlo hasta un porcentaje nominal de tres por ciento, en volumen, cuando las circunstancias lo permitan).

 

Por otro lado, el combustible líquido clasificado como nafta comercializada dentro del territorio de la República Argentina, deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de doce por ciento, en volumen, sobre la cantidad total del producto final.

 

La Ley crea la Comisión Especial de Biocombustibles, la cual tendrá por finalidad el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con los actores involucrados y la formulación de propuestas y proyectos para la industria.

 

Cuando las condiciones del mercado lo permitan, la autoridad de aplicación tomará medidas para la sustitución de importación de combustibles fósiles por biocombustibles.

 

La Ley deja sin efecto todas las disposiciones establecidas en las leyes 23.287, 26.093 y 26.334, incluida su normativa reglamentaria.

 

El biodiésel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) establecidos en la Ley N° 23.966. En el caso de que los mismos sean mezclados con combustibles fósiles, el gravamen recaerá solo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla. El tratamiento impositivo mencionado regirá hasta la fecha de finalización del régimen y corresponderá siempre y cuando las materias primas principales utilizadas en los procesos productivos sean de origen nacional.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio

 

 

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