Como consecuencia de la inadecuada actuación ejercida por el martillero que realizó la subasta de un inmueble que presentaba discordancia entre su superficie real y la publicada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió sancionarlo con la pérdida de la comisión a la que se vio con derecho.
En la causa “C. P. B. M. 2061/63 c/ F. A. y otro s/ ejecución de expensas”, fue apelada por el comprador en subasta la resolución que rechazó la incidencia planteada en relación a la solicitud de reintegro proporcional del pago del precio de la subasta.
Cabe señalar que en el presente caso, el adquirente del inmueble subastado solicitó que se le reintegre la parte proporcional del precio que, a su juicio, pagó en exceso por el inmueble de autos. El recurrente sostuvo que fue advertido por el encargado del edificio que la unidad no poseía la superficie (35 m2) que se había consignado en los edictos, a la vez que una vez realizada la medición de la unidad funcional, pudo comprobar que el inmueble tenía una extensión de 20,54 m2, menor a la anunciada en los edictos y consignada en el boleto de compra.
Los jueces que integran la Sala G explicaron que “no se aprecia que pueda accederse favorablemente a lo peticionado por el recurrente -tal como fue planteada la cuestión- sin infringir la validez de la subasta realizada”, debido a que “la disminución del precio pagado, como forma de reparar el perjuicio que invoca, en función de la discordancia que existiría respecto de la superficie del bien adquirido, tal como lo pretende, importaría una alteración sustancial del resultado de la subasta”, por lo que “se verían seriamente lesionados los derechos en expectativa de la deudora, quien vería disminuido -en igual medida- el saldo remanente”.
En base a ello, y luego de tener en cuenta “los derechos que podrían invocar los restantes ofertantes -asistentes al acto de la subasta- que pujaron el precio, en punto a la eventual adjudicación del bien por el monto menor”, el tribunal resolvió que confirmar el decisorio de grado en cuanto dispuso el rechazo de la petición incoada por el recurrente.
Por otro lado, y tras resaltar “la tibia alusión efectuada a su respecto por el magistrado de grado en cuanto observó que la actuación de la martillero interviniente dista mucho de ser optima”, los Dres. Carlos A. Bellucci y Carlos A. Carranza Casares juzgaron que “la labor desplegada por al profesional merece ser amonestada”.
En la resolución dictada el 3 de marzo pasado, la mencionada Sala ponderó que “confrontadas las constancias que surgen de la documentación incorporada a la causa, puede observarse que en el título de propiedad y los numerosos informes de dominio agregados a la causa surge que el inmueble subastado tiene una superficie de 19,72 m2”, concluyendo que “de haber realizado un elemental estudio de las actuaciones, hubiera sido suficiente para evitar el desliz evidenciado”.
Los camaristas sostuvieron que “la impericia demostrada con su defectuosa labor, merece el reproche de la jurisdicción, sobre todo si se tiene en cuenta que en los remates judiciales está directamente comprometida la actuación de los jueces”, agregando que “la rematadora, en el ejercicio de su profesión, goza de la condición de auxiliar de la justicia y representa a la jurisdicción en el acto del remate”.
Luego de señalar que “en función de la representación que inviste, al designar el bien a subastar, debe obrar con el mayor cuidado y precisión, con el fin de desalentar toda suspicacia respecto de este tipo de ventas, y el consiguiente descrédito de la jurisdicción”, los magistrados resolvieron que “en función de la inadecuada actuación ejercida por la martillero que realizó la subasta en autos, cabe sancionarla con la pérdida de la comisión a la que se vio con derecho”, por lo que “se deberá intimar el reintegro, a favor del adquirente, de la suma percibida en concepto de comisión, con más los intereses que deberán calcularse desde la fecha de la subasta y hasta el pago efectivo, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal vencida a treinta días del Banco Nación para operaciones de descuento”.
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