Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán Abogados asesoró a Central Térmica Loma de la Lata S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase E

Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán Abogados,a través de su socio Tomás Arnaude y sus asociados Pablo Fernández Pujadas, Dana Bielski y Natalia Deodato, asesoraron a Central Térmica Loma de la Lata S.A., una sociedad dedicada a la explotación y operación de centrales térmicas e hidroeléctricas para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización, controlada por Pampa Energía S.A., la mayor compañía de electricidad de Argentina,en la emisión de la Clase Edeobligaciones negociables por la suma de pesos $575.160.000(las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por hasta US$ 350.000.000 (o su equivalente en otras monedas).

 

La emisora fue también asesorada por suabogada interna, Agustina Montes.

 

Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetzler Malbrán Abogados, también asesoró a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A.,e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., en su carácter de agentes colocadores.

 

La emisión consistió en una Clase de Obligaciones Negociables denominada en pesos con vencimiento a los 60 meses contados desde la fecha de emisión, que devengan intereses a la Tasa Badlar Privada (una tasa de interés variable publicada por el Banco Central de la República Argentina). Las Obligaciones Negociables fueron emitidas el 13de noviembrede 2015.

 

Central Térmica Loma de la Lata S.A. destinará el producido neto de los fondos provenientes de esta emisiónpara proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina, para la integración del capital de trabajo en el país y la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas. Las Obligaciones Negociables fueron calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) como una inversión productiva computable en el marco del inciso k) del punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 21.523/1992).

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan