El 1 de marzo próximo vence el plazo de 18 meses otorgado a las empresas alimentarias para el rotulado frontal de alimentos exigido por la normativa vigente en Uruguay.
El Decreto 272/018, que modifica el Reglamento Bromatológico Nacional, exige la incorporación de un rotulado frontal para todos aquellos alimentos que se comercialicen en el territorio Uruguayo, que fueran envasados en ausencia del cliente, listos para su consumo en el territorio nacional,siempre que, en su proceso de elaboración o en alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas y en cuya composición final el contenido de dichos nutrientes exceda los valores establecidos por el propio decreto.
No obstante, se encuentran expresamente exceptuados los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa.
La obligación de incorporar el rotulado frontal alcanza a lasempresas alimentarias que elaboran, importan y/o fraccionen alimentos, a quienes el Decreto les otorga un plazo de 18 meses para adaptarse a las disposiciones de este. Dicho plazo debe computarse a partir de la fecha de publicación del Decreto, esto es, a partir del 31 de agosto de 2018, por lo que el 1 de marzo del 2020 todos los productos susceptibles de constar de rotulado frontal deben ajustarse a esta disposición. Aquellos productos que tienen una fecha de fabricación previa al 31 de agosto de 2018, y cuya vida útil es de más de 18 meses, podrán mantenerse en el mercado sin tener que ajustarse a estas disposiciones.
Asimismo, en el caso de los envases retornables, se concederá un plazo adicional de 3 años para ajustarse a las disposiciones del Decreto. Durante el plazo del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2023, la etiqueta con el sello que corresponde se debe colocar en la cara visible de la tapa para los refrescos con envase retornable que no puedan etiquetarse en la cara frontal.
Por otra parte, el Decreto regula las características y el diseño que deberá tener el rotulado frontal a incorporar en los casos que corresponda. El modelo adoptado por el Decreto consiste en un rotulado nutricional frontalobligatorio con forma de octágono negro y letras blancas que contendrá en su interior la expresión “exceso” seguida del nutriente que corresponda, debiendo incluirse una advertencia independiente por cada nutriente que se encuentre en exceso.
A continuación, detallamos el diseño de rotulado frontal a colocar.
En materia de fiscalización del cumplimiento, el Decreto establece que la misma estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
En este sentido, a efectos de poder cumplir con el control asignado a dicho Ministerio, el pasado 11 de febrero, a través de la Ordenanza N° 160/2019 el Ministerio de Salud Pública dispuso que las empresas titulares de autorizaciones de comercialización de alimentos deben brindar cierta información técnica, requerida para el cumplimiento del mencionado Decreto. La misma deberá presentarse en un formato único disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública.
El aporte de dicha información se instrumentó en dos etapas. La primera, que venció el 1° de julio de 2019, a los efectos de proporcionar información sobre todos los productos que hubieren sido autorizados hasta dicha fecha. La segunda etapa, que tiene como fecha límite el 29 de febrero de 2020, para actualizar la información proporcionada en la primera etapa.
Por otro lado, en lo que refiere al régimen sancionatorio, el Decreto remite al régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Salud Pública.
En este sentido, las multas por infracción que podría establecer el Ministerio de Salud Pública van desde un mínimo de 30 Unidades Reajustables (aproximadamente Pesos Uruguayo 36.000) hasta un máximo de 1.000 Unidades Reajustables (aproximadamente Pesos Uruguayos 1.200.000).
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud Pública de aplicar otras sanciones en virtud de la falta cometida, la reincidencia de la conducta infractora y los antecedentes, pudiendo llegar incluso a disponer la clausura del establecimiento infractor.
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