En la causa “Acuerdo Empresario S.R.L. c/ Romano, Roberto Ángel s/ Ejecutivo”, el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, de modo oficioso.
Los jueces que conforman la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono configurada por el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. Carlo Carli, La demanda civil, La Plata, Ed. Lex, 1980 p. 115 D-A)”.
Los camaristas destacaron que “la providencia que ordenó el libramiento de un nuevo mandamiento de intimación fue dejada sin efecto a pedido del ejecutante, quien requirió el libramiento de un oficio ley 22.172 para que el juez de la jurisdicción del domicilio del deudor ordenara el embargo de muebles en el acto de la diligencia prevista por el art. 531 CPCC”.
Los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Francisco Barreiro y Julia Villanueva entendieron que “es justamente la cita expresa de la mentada norma en el despacho aludido la que autoriza a concluir que con tal actuación se perseguía no solo la intimación de pago sino también la cautela de bienes muebles en el mismo acto”.
En la resolución dictada el 13 de septiembre pasado, el tribunal juzgó que “resulta contrario a toda lógica y a la práctica forense misma pensar que la intención del accionante fue acotar el oficio ordenado al embargo de bienes y dejar el emplazamiento a juicio para ser cursado por mandamiento ley 22.172”.
Aun “cuando se reconoce que los términos volcados en la pieza copiada destacaron que el objeto era el libramiento de un mandamiento de embargo”, la mencionada Sala concluyó que “tal circunstancia no se aprecia dirimente puesto que aquella petición bien puede ser objeto de ampliación o aclaración, tal como aconteció a posteriori cuando el actor advirtió que no se habían consignado las sumas hasta las cuales debía efectivizarse la medida y pidió librarse un oficio ampliatorio”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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