En la causa “Querol, Cintia Lorena c/ Molinos de Europa S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió la excepción de defecto legal oportunamente deducida por la demandada.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “el impedimento procesal de defecto legal tiene un sustrato de orden constitucional, que es garantizar el derecho de defensa”, remarcando que “el demandado debe saber con exactitud, precisión y claridad las pretensiones de su contraria y las bases del objeto pretendido, a fin de no colocarla en desventaja procesal, pues de lo contrario no podría organizar su defensa y “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda”, como lo exige el cpr 356: 1°”.
Sentado ello, los magistrados destacaron que “en ocasión de promover la presente acción la actora precisó con claridad el objeto de la demanda, y describió adecuadamente los hechos en que se sustentó la pretension”, dejando en claro que si bien “en diversas ocasiones la accionante refirió a cierta documentación anexada en la causa conexa caratulada “Querol, Cintia Lorena c/ Petrelli, Pablo y otro s/ ordinario” sin identificar claramente tales documentos, lo concreto y relevante es que la demandada manifestó haberse presentado ya en aquél expediente y tomado conocimiento de los elementos allí incorporados”.
A su vez, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto ponderaron que “al presentarse en estos obrados la sociedad emplazada contestó demanda y formuló una minuciosa y detallada negativa de todos y cada uno de los hechos invocados por su contraria”, sumado a que “expuso extensamente su realidad de los hechos, y ofreció diversos medios de prueba en sustento de su posición”.
En base a ello, la nombrada Sala concluyó el pasado 31 de julio, que “no ha quedado en el estado de indefensión que trata de conjurar el art. 347 del Código Procesal, o por lo menos con dificultades objetivas de establecer su posición frente al reclamo”, revocando de esta manera la decisión recurrida.
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