Revocan Fallo que Permitía Actuar Como Jueces Subrogantes a Secretarios Judiciales

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional había iniciado una acción de amparo que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 2º de la ley 26.372 y del artículo 3º de la ley 26.376 “en tanto excluyen la posibilidad de que los ‘secretarios judiciales’ que estuviesen matriculados como abogados en la órbita federal sean incluidos en las listas de eventuales subrogantes de magistrados”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar el fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que reconocía el derecho de funcionarios judiciales a contar con la posibilidad de ser incluidos para actuar como jueces subrogantes.

 

Según la determinación, firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay (por su voto) y Raúl Zaffaroni, en el caso corresponde determinar si existe un trato discriminatorio vinculado a los funcionarios y una afectación del derecho de trabajar que les reconoce la Constitución.

 

“Resultan constitucionalmente objetables las premisas a partir de las cuales la cámara estructuró su control de constitucionalidad y su decisión descalificatoria de la norma, ya que se apartó de los principios aceptados en la doctrina del Tribunal y trasladó al caso las exigencias connaturales de los supuestos en los que se exige un escrutinio riguroso”, sostiene la resolución.

 

Además, aclaró lo siguiente: “Por el contrario –añadió-, correspondía a la cámara valorar si quien alegaba la inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas había demostrado que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional era manifiesta, clara e indudable.”

 

Por tales motivos, la Corte Suprema consideró como procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó la vuelta del expediente al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

 

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