En el marco de la causa “Banco Supervielle S.A. c/ Kimberly Clark Argentina S.A. s/ Ordinario s/ Queja”, el magistrado de primera instancia denegó la apelación deducida contra la resolución que rechazó el pedido de careo de ciertos testigos.
El magistrado de grado consideró que dicha resolución resultaba inapelable en los términos del artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que motivó la presentación del recurso de queja.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “el cpr. 379 dispone la inapelabilidad de las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”.
En la resolución dictada el 23 de febrero del corriente año, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero juzgaron que “el supuesto de autos aparece incluido dentro del ámbito de esa norma, por referir a la admisión de las pruebas referenciadas”, concluyendo que “fue bien denegada la apelación”.
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