En el marco de la causa “Aval Rural S.G.R. c/ Dean, Rafael Ángel y otros s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó la excepción de pago parcial, en los términos del inciso 6° del artículo 544 del Código Procesal, y demás defensas opuestas.
En su apelación, los recurrentes se agraviaron al considerar que la excepción de pago parcial había sido erróneamente rechazada. A su vez, los apelantes alegaron que la ejecutante, quien según su criterio presentía enriquecerse sin causa, no había probado haber pagado los cheques cuyo cobro persigue.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “la expresión "pago documentado" empleada en el art. 544 inc. 6° del Cpr. implica que tal hecho extintivo de las obligaciones -que no es posible presumir- debe acreditarse, como regla general que no halla excepción en la especie, mediante instrumentos emanados del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución”.
En tal sentido, los camaristas puntualizaron que “el correo electrónico copiado de ninguna manera cumple con los recaudos que exige la norma legal de aplicación referida supra, necesarios para otorgar virtualidad a la defensa opuesta”.
En el fallo dictado el 23 de octubre del corriente año, los Dres. Vassallo y Garibotto resaltaron que “se trata de una mera manifestación unilateral eventualmente efectuada por quien sería dependiente de la ejecutante”, sumado a que “tampoco permite inferir, siquiera indiciariamente, que lo allí señalado concierna a la concreta deuda cuyo cobro se reclama en las presentes actuaciones”.
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