La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que si se deposita a embargo la suma de dinero cautelada, corresponde hacer lugar al pedido de sustitución del embargo trabado sobre un bien de propiedad del demandado, en tanto lo contrario atentaría contra la finalidad de las medidas precautorias y produciría un perjuicio a aquélla sin un correlato para el actor.
En la causa “Vázquez, Marta Raquel s/ ABPC S.A. s/ Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, la demandada ABPC S.A. solicitó mediante la sustitución del embargo dispuesto por este Tribunal sobre la porción indivisa de propiedad de la demandada por la suma de $ 123.750, con más la de $ 60.000, presupuestada para intereses y costas. Adujo que para poder participar en licitaciones públicas en todo el país, a las que se presenta con seguros de caución para otorgar garantía de mantenimiento de oferta y cumplimiento del contrato, debe mantener sus bienes con libre disponibilidad. Por ello, concretó el depósito de u$s 20.000 (aprox. $ 320.000), en la cuenta en dólares abierta en autos y a la orden del Juzgado.
Las magistradas de la Sala M recordaron que “conforme lo preceptuado por el art. 203 del CPCC, el deudor puede requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”, destacando que “la sustitución, que consiste en la modificación de una medida cautelar decretada por otra menos enérgica -o bien en el reemplazo del bien o bienes originariamente afectados por otro u otros valores equivalentes-, puede ser procedente si con ello no se causa un perjuicio al acreedor”, mientras que “pesa sobre el deudor la carga de acreditar, sumariamente, el valor real de los bienes ofrecidos a cambio, así como su libre disposición”.
En la sentencia del 26 de diciembre pasado, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente acreditaron que “la demandada acreditó el depósito en la cuenta en dólares de autos y a la orden del Juzgado, de la suma de u$S 20.000, que en su equivalencia en el día de la fecha significan $ 324.000 ($1 = u$s 16,20), los que ofreció a embargo en sustitución de la medida decretada sobre los inmuebles de su copropiedad”.
En base a ello, el tribunal remarcó que “si se deposita a embargo la suma de dinero cautelada, corresponde hacer lugar al pedido de sustitución del embargo trabado sobre un bien de propiedad del demandado, en tanto lo contrario atentaría contra la finalidad de las medidas precautorias y produciría un perjuicio a aquélla sin un correlato para el actor (art. 1071, del Código Civil) (conf. Colombo- Kiper, Código Procesal Anotado y Comentado, T.II, pág. 521 y jurisprudencia allí citada)”.
Al resolver que “este criterio es aplicable a los juicios por cobros de deudas de dinero”, la mencionada Sala decidió hacer lugar “a la sustitución solicitada, ya que se encuentra depositado en autos el equivalente a las sumas caucionadas y el bien dado a embargo -valores- es de más fácil y mejor disponibilidad en el caso de hacerse efectiva la medida”.
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