Resuelven que no resulta procedente admitir excusaciones que aparezcan determinadas por actitudes de las propias partes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que  no procede admitir excusaciones que aparezcan determinadas por actitudes de las propias partes, pues en tal hipótesis, se les reconocería a ellas la facultad de apartar al juez de la causa provocando su excusación.

 

En los autos caratulaos “Defuen S.A. s/ quiebra, Incidente de excusación”, la Sala D debió resolver sobre la excusación del Juez a cargo del Juzgado n° 5 del fuero, en tanto los motivos brindados para adoptar esa decisión no fueron compartidos por la magistrado a cargo del Juzgado n° 6.

 

Cabe señalar que para justificar su excusación, el juez originario invocó inicialmente las razones de decoro y delicadeza previstas en el artículo 30 del Código Procesal por la gravedad de las imputaciones realizadas en su contra y la reiteración de términos agraviantes, como así también destacó que a esta altura de los acontecimientos le produce violencia moral continuar conociendo en este proceso con el riesgo de comprometer su imparcialidad ante estas nuevas imputaciones.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “aunque los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, los fundamentos del derecho de abstención, consagrados en el art. 30 del Código Procesal, deben apreciarse con prudencia, pues su operatividad conduce nada menos que al extrañamiento de la causa de su juez natural, principio de raigambre constitucional”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el instituto de la excusación, al igual que la recusación con causa, son mecanismos de excepción y, como tales, con supuestos taxativamente establecidos (arts.30 y 17, Código Procesal, respectivamente) y de interpretación restrictiva, por cuanto su operatividad provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.

 

Por otro lado, el tribunal expuso que “si bien la segunda parte del mencionado art. 30 del Código Procesal concede a los magistrados la facultad -no ya el deber impuesto en su primera parte- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado, se comparte que, como regla, la excusación fundada en razones de "decoro y delicadeza" debe ponderarse con especial cuidado”.

 

En la resolución dictada el pasado 2 de junio, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide aclararon que “aun cuando, tratándose de una cuestión propia de la zona de reserva del magistrado, no se requiere en estos casos un pormenorizado detalle de las razones que dan lugar a la excusación, sí debe exigirse, cuanto menos, una mínima expresión de la causa o de los sentimientos que justifican una decisión de estas características”, añadiendo a ello que “algo similar debe ocurrir cuando se invoca violencia moral, pues, de lo contrario, no cabría más que receptar mecánicamente la excusación, cuando, en rigor, tanto los elementos de la causa como la explicación ensayada debieran permitir examinar, cuanto menos, si del escenario descripto se deriva natural y razonablemente la perturbación en el ejercicio pleno de la función jurisdiccional que se denuncia”.

 

Siguiendo tales pautas, la mencionada Sala juzgó que “la reiteración de términos agraviantes o la eventual promoción de nuevas denuncias en su contra no constituyen razones de entidad suficiente como para admitir su posición”, debido a que “no procede admitir excusaciones que aparezcan determinadas por actitudes de las propias partes, pues -en tal hipótesis- se les reconocería a ellas -en cierta medida y quizás indirectamente- la facultad de apartar al juez de la causa provocando su excusación, lo cual no puede convalidarse”, rechazando de este modo la excusación de dicho magistrado.

 

 

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