La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considero improcedente la indemnización reducida prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la negativa de renovación a una empresa aeronáutica de los permisos operativos de vuelos por parte de la autoridad de aplicación, al considerar que ello constituye un riesgo propio de la actividad empresaria.
En la causa "Lemos Juan Eduardo c/Aerovip S.A. s/despido", la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. La sentenciante de grado consideró que no había quedado demostrado el presupuesto fáctico para la procedencia de la indemnización reducida prevista por el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y por ello, el despido.
Ante la apelación presentada por la demandada contra dicho pronunciamiento, los jueces de la Sala I explicaron que “el art. 247 L.C.T. no define las figuras de la falta y disminución de trabajo que, junto con la fuerza mayor, erige como, factores de limitación parcial de responsabilidad indemnizatoria por despido”.
En ese orden, los camaristas señalaron que “la utilización en ambos casos del vocablo trabajo, que es el objeto del contrato del mismo nombre y el de la prestación principal del sujeto trabajador, sugiere fuertemente que la norma ha querido aludir a supuestos de imposibilidad de cumplimiento de dicha prestación, ya que es ése el elemento de los contratos susceptibles de ser afectado por la imposibilidad”.
Según determinaron los Dres. Gabriela Vázquez y Julio Vilela, “las vicisitudes del mercado, incidentes en el riesgo de la empresa, en cuanto frustrantes de las expectativas tenidas en cuenta al organizar la empresa, son ajenas al artículo 247 L.C.T., ya que no inciden sobre el objeto del contrato”.
“Las tantas veces repetida afirmación de que así como el trabajador no participa de los beneficios de la empresa tampoco debe compartir sus quebrantos –sin ser absoluta, ya que frente a la imposibilidad de cumplimiento la ley impone compartir en alguna medida, la suerte adversa del advenimiento-, refleja la distribución de roles que resulta de la estructura típica del contrato de trabajo, en la que el trabajador cambia trabajo por salario cierto y renuncia, tanto a la apropiación del producto de su labor, como al riesgo de la empresa”, agregaron los magistrados en la sentencia del 14 de julio de 2014.
Sentado lo anterior, la mencionada Sala concluyó que “la negativa a la renovación de los permisos operativos de vuelos por parte de la autoridad de aplicación, constituyen un riesgo propio de la actividad empresaria, por lo que tampoco pueden oponerse como justificativo de los despidos dispuestos con fundamento en el artículo 247 LCT”.
A su vez, el tribunal ponderó al rechazar el recurso de apelación presentado, que “la empresa tampoco respetó los parámetros previstos por la Ley 20774 para despedir ni tampoco quedó demostrado que hubiera llevado a cabo algunas medidas tendientes a paliar la llamada crisis que estaba atravesando (art. 98 y sgtes LNE)”.
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