Resuelven que no le resultan oponibles al empleado los datos que surgen de los libros contables confeccionados en forma unilateral por la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que los datos que figuran en los libros contables son confeccionados en forma unilateral por la empleadora, sumado a que la trabajadora no estaría en condiciones de poder controlar su autenticidad o si reflejan cabalmente la realidad de los hechos, por lo que no le resulta oponible.

 

En la causa “Aranda, Máxima Belén c/ Baby Pop S.R.L. y otro s/ Despido”, los demandados apelaron la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda agraviándose porque se los condenó  a abonar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto así como las agravadas y cuestionando esencialmente la valoración de los testigos aportados en la causa.

 

La sentencia de primera instancia determinó que el despido indirecto se ajustó a derecho, ya que la demandada se mostró indiferente frente a las intimaciones efectuadas por la actora, por diferencias salariales. A ello, cabe agregar que la magistrada de grado  arribó a tal conclusión en base a la prueba testimonial rendida en autos, y que no existe prueba en contrario que pueda refutar los hechos invocados en el escrito inaugural.

 

En su apelación, los recurrentes añadieron que de la pericia contable no surge que existieran tales diferencias remuneratorias entre los valores establecidos por el convenio colectivo de trabajo de la actividad y los montos liquidados y abonados.

 

Tras señalar que “la concordancia entre los testimonios es el umbral de la crítica de esta prueba”, los jueces de la Sala VII precisaron que “es indispensable además, que en ellos se exprese adecuadamente la razón del dicho, que éste resulte de acuerdo con las circunstancias objetivas y subjetivas del caso, que haya armonía entre aquélla y las conclusiones o deducciones de cada testigo, que las últimas aparezcan claras y seguras, pues de lo contrario ni cada testimonio en particular ni el conjunto de ellos, dará suficiente garantía y su eficacia probatoria estaría disminuida”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que en el presente caso “ambos testimonios resultan concordantes como quedó dicho y han dado razón de sus dichos, por lo que resultan idóneos para acreditar la jornada completa y los pagos fuera de registro (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 L.O.)”.

 

Por otro lado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo señalaron que si bien “de la prueba contable glosada en autos, no surge que existan diferencias salariales a favor de la actora”, dejaron en claro que “los datos que figuran en los libros contables los que son confeccionados en forma unilateral por la empleadora, la trabajadora no estaría en condiciones de poder controlar su autenticidad o si reflejan cabalmente la realidad de los hechos, lo cual no le es oponible”.

 

En consecuencia, la mencionada Sala resolvió el pasado 14 de junio, confirmar la sentencia en cuanto admite que el despido indirecto en el que se colocó por falta de pago de las diferencias salariales reclamadas, ya que la conducta de la empresa no consentía la prosecución del vínculo.

 

 

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