Resuelven que No Corresponde Computar el Monto de Multas Impuestas en Resoluciones Administrativas para Determinar Procedencia del Recurso de Apelación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que a efectos de determinar si el valor disputado torna formalmente procedente el recurso de apelación interpuesto, no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impuestas en resoluciones administrativas.

 

En los autos caratulados “Cablevisión S.A c/ DNCI - DISP. 739/10”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la disposición que impuso a Cablevisión S.A multas por infracción al al art. 2 inc. b del dec. 1153/97 - reglamentario de la ley 22802 - y al art. 4 de la ley 24.240.

 

Ante el recurso ordinario de apelación presentado interpuesto por la sancionada contra dicha sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “para la procedencia formal del recurso deducido es necesario entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el artículo 24, inciso 6º, ap. a , del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte”.

 

Según sostuvo el Máximo Tribunal, a tales efectos “no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impustas en las resoluciones administrativas cuya impugnación dio origen a este juicio, pues esta Corte ha establecido que el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la precepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias -disciplinarias o represivas- no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario”.

 

En base a ello, en la resolución del 7 de agosto de 2012, la Corte determinó la improcedencia formal de la apelación ordinaria deducida por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso.

 

 

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