Resuelven que la documentación idónea para acreditar la procedencia de la excepción de pago debe resultar autosuficiente

En la causa “AGCO  Capital Argentina S.A. c/ Albarracín José Luis s/ Ejecución prendaria”, el ejecutado apeló la resolución dictada por el juez de primera instancia mediante la cual se rechazaron los excepciones de competencia y pago opuestas y se denegó la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes, a la vez que se fijó una tasa pura anual del 15%  para actualizar el monto adeudado en dólares estadounidenses.

 

Los jueces que integran la Sala D señalaron con relación a la excepción de incompetencia que “de las constancias de autos no se desprende que la relación que vincula a las partes sea de consumo”, debido a que “está acreditado que ejecutado se identificó como productor agropecuario al celebrar el contrato de mutuo con garantía prendaria sobre un tractor marca Massey Ferguson y, asimismo, que aquel desarrolla actividades agropecuarias conforme surge de la documental acompañada”.

 

En cuanto a la excepción de pago, los camaristas destacaron que “conforme al art. 30 de la ley 12.962 (conf. Decr. 897/95), tal defensa es admisible cuando los instrumentos en los que se sustenta emanan del acreedor y, además, contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta”, de modo que “la documentación idónea para acreditar su procedencia debe resultar autosuficiente, sin que sea menester recurrir a otras indagaciones extradocumentales para evaluarla (conf. Kielmanovich, Jorge L., "Código procesal comentado y anotado", tomo 2, Buenos Aires, 2010, pág. 1039)”.

 

En el fallo dictado el 1 de octubre pasado, los magistrados entendieron que “de la documental aportada por el ejecutado no surge que los pagos efectuados se hayan imputado a capital, como sostiene aquél”, por lo que “si se tiene en cuenta que cuando el deudor debe capital con intereses, lo pagado no puede, sin consentimiento del acreedor, imputarse al principal (sino primero a los accesorios), la afirmación del excepcionante, tendiente a persuadir al Tribunal acerca de que los pagos efectuados según los comprobantes mencionados deben imputarse a capital, no tiene mayor asidero”.

 

Tras rechazar la solicitud de levantamiento de la inhibición general de bienes debido a que el apelante no ha aportado elementos probatorios diferentes a los analizados por el juez de grado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resolvieron sobre el interés aplicable al capital sentenciado en dólares estadounidense que dicha Sala “ya ha adoptado un temperamento coincidente con el del juez de primer grado, estableciendo una tasa pura anual por todo concepto del 15% para casos donde -como aquí acontece- las partes pactaron, además de un interés compensatorio, uno punitorio tendiente a sopesar los efectos de la mora de un modo específico”.

 

 

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