Resuelven que el cobro de honorarios por parte del letrado de la demandada sólo procede contra la sociedad actora vencida en costas y no contra su presidente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el incidente de pago de honorarios no es la vía idónea para para intentar extender responsabilidad por el pago de las costas al presidente de la sociedad actora,  a quien se le atribuyen hechos fraudulentos en el manejo del ente.

 

En la causa “Viverbem S.A. c/ Siegrest, Cristian s/ Medida precautoria”, el letrado de la demandada apeló la resolución de grado que rechazó la pretensión de cobro de honorarios a quien había sido el presidente de la sociedad actora.

 

Cabe señalar que dicho letrado, apoderado de la demanda, promovió “incidente de cobro de honorarios” y dirigió su reclamo tanto a la sociedad actora, condenada en costas en estos autos, como a quien fuera su presidente al momento del inicio de las actuaciones principales.

 

Los jueces que componen la Sala C entendieron que “ese incidente no es la vía idónea para intentar extender responsabilidad por el pago de las costas al señor C., a quien se le atribuyen hechos fraudulentos en el manejo del ente, en los términos del art. 54 LGS”, debido a que “planteos de esa índole requieren, en principio, de un proceso de conocimiento previo con un amplio marco probatorio, sujeto a las defensas pertinentes conforme lo exige el art. 18 CN”.

 

Los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron que “a los fines pretendidos la vía procesal es la acción ordinaria y no la incidental regulada en el art. 175 CPCC, elegida por el recurrente”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que la propia apelante en el escrito de agravios reconoce su duda acerca de qué proceso iniciar, destacando que “de lo que se trata aquí es de una ejecución de honorarios cuyo procedimiento abreviado, regulado en los arts. 499 y cc CPCC, restringe las defensas que el ejecutado puede oponer a las que regula taxativamente en el art. 506 CPCC.”.

 

En el fallo dictado el 15 de marzo pasado, el tribunal juzgó que “siendo que la única condenada en costas fue la sociedad actora “Viverbem SA”, vencida en los autos principales y por extensión también en este incidente cautelar en el que se le impusieron, el trámite referido es el que debe adoptarse para perseguir el cobro de los estipendios”, precisando que “no es, por ende, esa vía ni la incidental que se pretendió plantear en los términos del art. 175 CPCC, la adecuada a los fines de extender la responsabilidad solidaria en el pago de las costas contra quien se habría valido de la figura de la sociedad para afectar derechos de terceros”.

 

La mencionada Sala concluyó que “para obtener la satisfacción de esos honorarios es menester que se acrediten los presupuestos previstos en el citado art. 54 LS respecto del presidente de la sociedad, mediante un juicio previo, que de acuerdo al principio general establecido en el art. 319 del código de rito y por su complejidad, deberá tramitar como juicio ordinario”.

 

 

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