Resuelven que cuando se trata de una resolución dictada en el marco cautelar los recursos que se interpongan deben concederse con efecto devolutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que al tratarse de una resolución dictada en el marco cautelar los recursos que se interpongan deben concederse con efecto devolutivo, máxime si se trata en el caso de la traba de un embargo.

 

En el marco de la causa “M. M.M. y otros c/ M. E. M. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, los jueces que integran la Sala E explicaron que “el recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan”.

 

En ese orden, los camaristas señalaron que “este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución”, por lo que “es imprescindible el acompañamiento de las copias pertinentes (art. 283 del Código Procesal), y que el quejoso exprese las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria de la apelación que motiva la queja”.A su vez, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo expresaron que “es sabido que el trámite del recurso de hecho se aplica también cuando la parte no está de acuerdo con el efecto con que se concedió un recurso, ya que el art. 284 del Código Procesal dispone que las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación”.

 

Luego de recordar que “en materia de recursos de apelación, el efecto suspensivo es la regla y excepcionalmente -por disposición de la ley- se conceden al sólo efecto devolutivo”, la mencionada Sala aclaró que “en tanto se trata de una resolución dictada en el marco cautelar los recursos que se interpongan deben concederse con efecto devolutivo (art. 198 del Código Procesal), máxime si se trata en el caso de la traba de un embargo”, rechazando de este modo el recurso de queja interpuesto.

 

 

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