En la causa “Molinos Río de la Plata S.A. c/ Mazzocca Alcides Humberto y otros s/ Ejecución hipotecaria”, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “existiendo una sentencia que condena a todos los demandados, el desistir de ejecutar a uno de ellos, aunque sea uno de los deudores principales, no libera a los restantes condenados”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “aun cuando pudiera entenderse que el desistimiento referido tuvo su causa en la no verificación del crédito en el proceso concursal del Sr. M., (puesto que tal conducta lo es con relación a la facultad de ejecutar y no respecto del derecho, que lo conserva) no puede concluirse que se ha extinguido el proceso -al menos respecto de los nombrados- con fundamento en el carácter accesorio de la obligación contraída, como se interpreta en la resolución recurrida”.
En el fallo dictado el 23 de marzo del presente año, los Dres. Patricia Barbieri y Osvoldo Onofre Álvarez entendieron que los fiadores “se obligaron como principales pagadores y, por lo tanto su situación jurídica está regulada por las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art. 2005 CC)”, por lo que “el principal pagador no asume una obligación accesoria y subsidiaria, y el acreedor puede exigirle su cumplimiento aunque no persiga a los otros codeudores” (art. 705, Cód. Civil)”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió revocar la decisión que revocó la decisión de tener por concluida la ejecución.
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