La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó la nulidad de la resolución que ante la actuación conjunta de dos letrados defensores estableció distinta regulación de honorarios.
En el marco de la causa "D. G, A. G. s/honorarios”, el Dr. L. M. C., apoderado de la querella, presentó recurso de apelación contra la resolución que reguló los honorarios de los Dres. T. J. F. D. y J. J. Á. en ocho mil doscientos pesos y siete mil quinientos pesos, respectivamente.
Los jueces que conforman la Sala VI señalaron que del expediente surge que los letrados ejercieron la defensa de A. G. D. G. en forma conjunta, por lo que de esa manera debería haberse estimado su retribución.
En tal sentido, los camaristas recordaron que el artículo 10 de la Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432, establece que “cuando actuaren conjuntamente varios abogados o procuradores por la misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que ha existido un solo patrocinio o una sola representación, según fuera el caso.", circunstancia que no se cumplió pues se fijaron por separado”.
En la resolución adoptada el 27 de septiembre del presente año, la mencionada Sala resolvió que al no haberse procedido conforme lo indica la norma, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 242 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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