Resuelven Inaplicabilidad del Ajuste por Inflación para Determinar el Impuesto a las Ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió la inaplicabilidad del ajuste por inflación parar calcular el impuesto a las ganancias ante la ausencia de demostración inequívoca del resultado confiscatorio que su falta de aplicación produciría, a la vez que destacó la insuficiencia de las manifestaciones unilaterales de una de las partes o del informe del contador público presentado por ésta.

 

En los autos caratulados “Magalcuer S.A. c/E.N.- A.F.I.P.- D.G.I.- Ley 24.073 s/proceso de conocimiento”, el juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la firma actora tendiente a obtener una declaración de certeza acerca de su derecho a que el impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2002 fuese determinado tomando en cuenta las disposiciones relativas al ajuste por inflación previstas en el Título VI de la ley 20.628 y sus modificatorias, y se declarase la inconstitucionalidad de todas las normas legales y reglamentarias impeditivas de la aplicación de tales preceptos.

 

Tras afirmar que el perito contador designado de oficio sostuvo que no existían elementos suficientes para cuantificar con certeza la incidencia del ajuste por inflación suspendido por el artículo 39 de la ley 24.073 por el período fiscal del año 2002, el juez de grado fundamentó  su decisión en que en el presente caso no se daban los requisitos exigidos en el fallo “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo”, de conformidad con el cual la prueba rendida en la causa debe poner de manifiesto, por comparación entre el importe resultante de la determinación de las ganancias sujetas al tributo sin efectuar el ajuste por inflación y la determinación de ellas utilizando el mecanismo de ajuste, que la liquidación del impuesto sin ese ajuste absorbe una proporción sustancial de la renta gravada, de manera tal que el tributo se torna confiscatorio.

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora expresó agravios, donde expuso que las conclusiones a las que había llegado el perito de oficio habían sido impugnadas, así como que en el presente caso existían pruebas suficientes de que el impuesto calculado sin aplicar las normas de ajuste por inflación resulta confiscatorio. A su vez, la parte actora señaló que aplicando el mecanismo del ajuste por inflación, no debió haber pagado nada.

 

Los jueces que integran la Sala V determinaron en relación al informe del perito contador designado de oficio y el consultor técnico, que “se trata de pruebas controvertidas y respecto de las cuales no se han brindado las explicaciones ni formulado los cálculos demostrativos del acierto de una u otra conclusión, ni se observan motivos bastantes para dar primacía a una por sobre la otra”.

 

En base a ello, los camaristas resolvieron que “en ausencia de una demostración inequívoca de que la falta de aplicación del mecanismo de ajuste por inflación efectivamente hubiera producido un resultado confiscatorio, corresponde rechazar la demanda por aplicación de los parámetros establecidos en los fallos “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo”; considerando 9º, párrafo cuarto, y 10º, así como en la causa “Bertoto, Bruera y Cía S.A.C. y F. c/ Estado Nacional - AFIP - DGI s/ demanda de repetición”del 19 de mayo de 2010; en la que se sostuvo que en virtud de las rigurosas exigencias de prueba del agravio relativo al carácter confiscatorio del impuesto, no resulta posible considerarlo acreditado únicamente mediante las manifestaciones unilaterales de una de las partes o mediante el informe del contador público presentado por ésta”.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en la sentencia del 24 de agosto pasado, los camaristas rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

 

 

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