En la causa “Caussi, Eduardo Pedro c/ Semczuk, Graciela Inés s/ Diligencia preliminar”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de diligencia preliminar que fuera solicitado por el demandante.
Cabe señalar que en el presente caso, el accionante solicitó de modo preliminar a la promoción de la demanda, que se ordenase un mandamiento de constatación sobre cierto domicilio a los efectos de averiguar si allí reside la futura demandada.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las medidas autorizadas por el art. 323 y cc del código procesal son de excepción y no pueden ser admitidas salvo que resulten estrictamente necesarias”, agregando a ello que “esas diligencias tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no puedan obtenerse sin la actuación jurisdiccional (conf. Fenochietto Arazi, Código Procesal Comentado, Tomo II, pág. 138, Ed. Astrea, 1983)”.
Con relación al presente caso, el tribunal remarcó que “no ha sido rebatido –como lo señaló el primer sentenciante- que la constatación requerida fuese de imposible o dificultosa obtención por medios extrajudiciales”.
En tal sentido, los Dres. Villanueva y Machín sostuvieron que “si de lo que se trata es de conocer el domicilio de la futura emplazada, la obtención de los datos respectivos pueden ser obtenidos por la parte ante las autoridades y entes correspondientes sin la necesidad de la intervención de un juez, desde que, en rigor, se trata de datos que no son reservados ni confidenciales y que, mediante el trámite pertinente, pueden ser obtenidos directamente por el interesado”, confirmando así la sentencia recurrida.
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