Resuelven Cómo Deben Interpretarse las Ferias Judiciales en el Cómputo de Plazos para la Caducidad de Instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que debe darse comprensión amplia a la interpretación de las “ferias judiciales” previstas en el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En los autos caratulados “The Capita Corporation de Argentina S.A c/Compañia Procesadora de Carnes S.A. s/ ordinario”, la actora apeló la resolución en la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado consideró al decretar la caducidad de instancia que había transcurrido el plazo del inciso 1 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin la realización de actos impulsorios entre el proveído que data del 21.12.10 y el pedido de perención presentado el 9.8.11.

 

Los jueces de la Sala E explicaron que “el plazo de caducidad de instancia debe computarse desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (C.S.J.N., "Mandinga S.C.A.", del 25/9/90, M. 533.XXII; esta Sala, "Diners Club Argentina S.A.C.", del 22/6/95; "Aeroflot Líneas Aéreas Inter. Rusas", del 24/5/99)”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que en el presente caso “dicho plazo comenzó el 22.12.10 y finalizó el 3.8.11, en tanto se incluyen en su cómputo el mes correspondiente a la feria judicial de verano y los 12 días de la feria invernal ambos de 2011 (cfr. CCiv. y Com. Fed., Sala I, "Nuva SAIC. y A. c/ Omega Coop. de Seguros Ltda. y otros s/ incumplimiento de contrato", del 5.10.00)”.

 

Sin embargo, los jueces remarcaron en la sentencia del 14 de enero de 2011 que “esa conclusión podría variar si se entendiese que el término aludido no corrió, por aplicación de la previsión del CPr.: 311 -"ferias judiciales"-, durante los días 24 y 31 de diciembre -declarados inhábiles por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nro. 27/10)-, 7 y 8 de marzo -Carnaval-, 24 y 25 de marzo -Día de la Memoria-, 21 y 22 de abril -Jueves y Viernes Santo-, 25 de mayo -Día de la Revolución de Mayo- y 20 de junio -Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano-; pues aquél quedaría extendido hasta el 13.8.11”.

 

Tras señalar que “ello constituye, cuanto menos, cuestión opinable (cfr. C.S.J.N., Fallos 315: 2977, voto de los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi; Loutayf Ranea-Ovejero López, "Caducidad de la instancia", 1991, p. 79, quienes propician una comprensión amplia de la expresión del Cpr. 311 "ferias judiciales")”, los magistrados resolvieron que “siendo que es en estos supuestos de extrema justeza en el cómputo de los plazos que corresponde hacer jugar el carácter restrictivo que impera en la materia (v. en tal sentido, esta Sala, con anterior integración, "Círculo de Inversores S.A. c/ Fernández de Testaseca Gloria", del 19.09.90; íd. "Citibank N.A. c/ Encina Ruíz Díaz", del 13.02.96), corresponderá acoger el recurso”.

 

 

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