La idea de este artículo es describir y comentar brevemente la reciente regulación que impone restricciones al acceso al mercado de cambios y la operatoria de valores negociables; los fundamentos esgrimidos, las normas en cuestión de los diferentes estamentos y la reglamentación de los mercados, para finalmente describir la operatoria actual en la práctica.
El 1/9/2019, el Poder Ejecutivo Nacional estableció a través del DNU 609/2019 -publicado de manera excepcional ese mismo día domingo en el Boletín Oficial - ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado cambiario.
En los considerandos del decreto se refirió que “…ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el PEN se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.”
Asimismo, “Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.”
Por último, destacamos de esos considerandos “Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, se considera apropiado facultar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.”
Ya en el cuerpo normativo del decreto, en su artículo segundo, el PEN indica que el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
Y, en su artículo tercero, faculta al BCRA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
El mismo día (recordemos que era domingo), el BCRA emitió el marco de la nueva regulación de un amplio mecanismo de control de cambios por medio de los 23 puntos que conforman la Comunicación A HYPERLINK "https://www.normasfinancieras.com/vsr/jump.aspx?entorno=NO&nm_origen=NOA&nm_accion=LinkDoc&link=N131211"6770, que, como suele suceder con este tipo de estrategias de control, regulan los ingresos y los egresos en el mercado cambiario.
No obstante, en lo que respecta estrictamente a la operatoria de títulos la regulación fue por demás escueta, indicando solamente en su punto 16., que las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario.
Resultado de esta imposición de controles cambiarios fue que ahorristas, inversores financieros y empresas se vieran impelidos a avanzar en diferentes estrategias para dolarizar sus carteras y en algunos casos, sortear de esa forma el cepo cambiario impuesto por la regulación.
Pero no solo este tipo de operaciones para lograr el acceso al dólar causo preocupación en el Gobierno, sino también, que se vislumbró la creciente realización de maniobras especulativas a través de la cuales era posible alcanzar una considerable rentabilidad en pocas horas a través de operaciones en el mercado de capitales.
Las operatorias utilizadas son varias y ya conocidas por todos, en la jerga se las conoce, entre otros nombres, como: “rulo financiero”, “Dólar Mep”, y “contado con liqui”.
El denominado “rulo financiero” –es una operatoria legal que permite adquirir dólares a quienes tienen originalmente pesos y obtener además una renta. Consiste en que un inversor que cuenta con pesos, adquiere dólares legalmente al precio más bajo que pueda conseguir (dentro del límite establecido), y con ellos realiza una compra de títulos a través de algún agente de mercado a determinado precio, contra dólares, y luego a estos mismos títulos los vende en el mercado contra pesos, obteniendo más pesos que los que tenía originalmente.
Algunos inversores, sobre todo empresas, utilizan otro mecanismo; el "dólar MEP" o "dólar bolsa" para acceder a divisas que hoy no pueden atesorar, ya que tienen totalmente restringido el acceso al mercado de cambios. Es el dólar que se obtiene de utilizar una acción o un bono, por lo general un bono. Se compra en pesos y luego se vende en dólares.
Otra opción es que cliente compre los títulos con pesos en el mercado local y luego los venda en dólares, en el exterior. A través de esta maniobra no solo accede al dólar evitando pasar por el MULC, sino que también se puede girar divisas al exterior. Este es el “Contado con liqui” o “Contado con liquidación”
En el caso del Rulo financiero, en los días posteriores al dictado de la norma era una operatoria que se cerraba en el día: una persona compraba dólares, con ellos adquiría un bono (el Bonar24 por ejemplo es uno de los más usado porque goza de bastante liquidez, se negocia seguido y tiene buen volumen), y luego lo vendía contra pesos. La diferencia de precios entre la cotización del bono en pesos dividido la cotización del bono en divisa estadounidense en la bolsa era 7% superior al precio del dólar en el MULC. Esto permitía obtener automáticamente una ganancia en pesos, ya que el cliente accedía al MULC para hacerse de los dólares que luego vendía a través de la operación implícita simultanea de bonos. De esta manera al final del rulo poseen 7% más pesos que al comienzo en caso de que quieran dolarizarse y cerrar el círculo.
Ante esto, el Banco Central decidió imponer nuevas restricciones cambiarias para bloquear o reducir operaciones bursátiles destinadas a la adquisición sin límites de dólares. A través de la Comunicación A6780, el 11 de septiembre estableció una nueva restricción para reducir estas operatorias como “el rulo financiero” y “el contado con liquidación”.
La nueva restricción fijó como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados en esa operación no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
Pero esta traba o nuevo requisito solo afecta una parte de la operatoria –la adquisición de los dólares por parte del inversor que cuenta con pesos, que es lo que el BCRA puede regular en cuanto su función primordial de ejecutar la política cambiaria de acuerdo con la legislación vigente- y por tanto debía complementarse con alguna disposición de la Comisión Nacional de Valores como autoridad de control y regulación del mercado de capitales.
Por ello, casi inmediatamente la CNV dictó la Resolución General 808/2019, publicada el 13 de septiembre en el Boletín Oficial, como complemento a las restricciones impuestas por el BCRA, y a través de la cual se restringe la operatoria bursátil para limitar la especulación con divisas y bonos.
En palabras de la propia CNV, a raíz de que se detectaron operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y en línea con las medidas dictadas por el BCRA, la CNV incorpora un artículo dentro de las disposiciones transitorias de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que establece el mecanismo para que los agentes de bolsa controlen que las personas físicas cumplan con el plazo de 5 días estipulado para poder volcar dólares adquiridos en el mercado cambiario a la compra de títulos valores.
En los considerandos de la resolución, la CNV indica que el BCRA en el ejercicio de sus facultades de fiscalización detectó operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones del acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas. Asimismo que el BCRA mediante una Nota, comunicó la necesidad de que la CNV implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
A partir de la resolución, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs) deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos cinco (5) días hábiles.
Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de cuarenta y ocho (48) horas.
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido cinco (5) días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
Reglamentación de los mercados
Con posterioridad los mercados BYMA, MAE y MATBA-ROFEX dictaron sus respectivas reglamentaciones a la normativa de la CNV.
En el caso de BYMA y MAE, además, las modificaron a los pocos días precisando su alcance en base a su propia reinterpretación de la norma de la CNV y del espíritu del regulador.
- Estos mercados, asimismo, aclararon que la Declaración Jurada también deberá ser presentada por aquellas personas humanas que realicen una compra de valores negociables en dólares (especie D) por un valor efectivo mayor a U$S 10.000 (dólares estadounidenses diez mil).
- Precisan también que este marco normativo no será aplicable a personas jurídicas ni a aquellas personas humanas registradas como comitentes y con tenencia de dólares acreditados en cuentas y con registros en los ALYCs que tengan origen en operaciones de valores negociables o acrecencias y que se destinen a la compra de valores negociables en dólares (liquidación local) por un valor efectivo mayor a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).
Conclusión
En base a lo dispuesto por las normas citadas y a la interpretación que han hecho los mercados de valores negociables de las mismas, el régimen al que los ALYCs deberían sujetar a sus clientes es el siguiente:
1) Toda orden de compra de valores negociables en dólares (especie D) sin importar el monto, deberá estar acompañada por una DDJJ por la cual, el cliente -persona humana-, manifieste que posee los fondos con una antigüedad mayor a 5 días hábiles. (Salvo las excepciones que se indicarán en el punto 4).
2) En caso que la orden sea por un valor efectivo de hasta US$ 10.000, la operación deberá realizarse en el plazo de liquidación Contado Cuarenta y ocho (48) horas, y los títulos obtenidos por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir una liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido 5 días hábiles, contados a partir de su acreditación en ADCVN (Caja de Valores).
3) En caso que la orden sea por un monto mayor de US$ 10.000, no serán aplicables las exigencias indicadas en el punto anterior y aplicarán libremente según se pacte las condiciones de Contado Inmediato, (CI) Contado Veinticuatro horas (T+1) o Contado Cuarenta y ocho horas (T+2), tanto para la liquidación como para la permanencia de los títulos.
4) Las condiciones del punto 1) y 2), indicados no serán aplicables a las personas jurídicas. Tampoco a las personas humanas para compras de valores negociables en dólares, con fondos (dólares) provenientes de acreencias y tenencias registradas en los sistemas de gestión de los ALYCs.
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