La Comisión Nacional de Valores incluye a proyectos de obra de infraestructura privada dentro de los productos de inversión colectiva para el desarrollo de infraestructura

Con fecha 27 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1006/2024 (la “Resolución 1006/2024”) emitida por  la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la cual se amplía el régimen especial que regula la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo de infraestructura pública, a aquellos vehículos que tengan por objeto el desarrollo de obras de infraestructura privada destinados a la prestación de servicios de acceso público o satisfagan objetivos de interés.

 

La Resolución 1006/2024 sustituye el Capítulo VI del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) introduciendo diversas modificaciones con respecto al régimen anterior. En tal sentido, se consideran Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos Financieros, con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios por esta Comisión, cuyo objeto se encuentre destinado directa o indirectamente al financiamiento, inversión y/o desarrollo de Infraestructura Pública o de Infraestructura Privada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

 

La Resolución 1006/2024, establece que podrán incorporarse como activos subyacentes: certificados de obra pública; valores negociables o cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, tributo o cargo específico, entre otros.

 

A su vez, la Resolución 1006/2024 permite la constitución de  Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Privada, debiendo el activo subyacente constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Privada, emitidos por el Contratista, el Prestador o un tercero en los que el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto o por un flujo de afectación específico. En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra, valores negociables o cualquier otro derecho de cobro, tributos o cargos específicos.

 

Por otro lado, con respecto a la identificación especial, los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios autorizados por esta Comisión y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados descriptos en el respectivo capítulo deberán incluir en su denominación la expresión “Infraestructura Pública” o “Infraestructura Privada”, según corresponda.

 

Por último, entre las definiciones que establece, se agrega la de la infraestructura privada, entendiéndose aquella como los proyectos de obras privadas destinadas a la prestación de servicios de acceso o interés público, tales como telecomunicaciones, redes de datos, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistemas sanitarios o educativo, entre otros, incluyendo sus mejoras, mantenimiento y ampliación.

 

Establece la CNV que, por medio de estas modificaciones, se busca complementar recursos públicos y privados, permitiendo que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, simultáneamente, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública y privada, con un fuerte enfoque federal.

 

La presente Resolución General entró en vigencia el 28 de junio de 2024.

 

Acceda al texto completo de la Resolución 1006/2024 aquí.

 

Por Sebastian Luegmayer

 

 

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