Por Juan Pablo Limodio
Bulló - Tassi - Estebenet - Lipera - Torassa Abogados
Mediante la Resolución General Nº 3270, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) ha resuelto la obligatoriedad, para todas las Empresas de Medicina Privada, de informar los datos de los clientes que cuenten con coberturas superiores a los $2.000 (Pesos Dos Mil) mensuales.
De esta forma, se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de Medicina Prepaga, quienes quedan obligadas a recabar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado o beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación;
b) Tipo y número de documento de identidad;
c) Domicilio;
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora;
e) Valor del plan;
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan;
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.
A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar un programa aplicativo que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP.
La medida es obligatoria para todas las empresas de medicina privada y comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2012. Aquellas que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP podrán ser sancionadas conforme lo previsto en la Ley Nº 11.683 y modificatorias.
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