El día 1 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 784/2019 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV” y la “Resolución”) conforme la cual la CNV realiza ciertas modificaciones al régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión (“FCI”) cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, todo ello en el marco de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo (“LFP”) Nº 27.440, a la ley de FCI Nº 24.083.
La Resolución se dicta teniendo en consideración que entre los objetivos de la LFP se encuentran el de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y empresas que se financien en dicho ámbito.
La Resolución entonces establece que el 75%, como mínimo, del haber del fondo deberá, adicionalmente a invertirse en (i) valores negociables emitidos por PYMES (acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda a corto plazo, etc.) y en valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objeto o finalidad el financiamiento de PYMES; podrá/deberá ser invertido en (ii) instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en mercados autorizados; o (iii) certificados de obra pública, en los términos del artículo 217 de la LFP, descontados en primer endoso por PYMES en mercados autorizados.
Se agrega expresamente que entre los valores negociables emitidos por PYMES objeto de inversión de estos FCI, se encuentran las Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes, emitidas en los términos de la LFP.
Asimismo, establece que podrá invertirse hasta el 5% del haber del FCI en cuotapartes de FCI cerrados, administrados por otra sociedad gerente y cuyo objeto de inversión consista en el financiamiento de PYMES.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO.
Por Mariana Vázquez
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