Resolución General de AFIP 4367/2018: Reglamentación Régimen de Crédito Electrónica MiPyMEs

El 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP Nº 4367/2018 (la “Resolución”) que reglamenta el régimen de la Factura de Crédito Electrónica, creado por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440.

 

La Resolución establece que se deberán utilizar los siguientes comprobantes: Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (A, B o C, según corresponda), Nota de Débito Electrónica MiPyMEs (A, B o C, según corresponda) y Nota de Crédito Electrónica MiPyMEs (A, B o C, según corresponda).

 

Las Notas (de Débito o Crédito Electrónica MiPyMEs) estarán asociadas a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (“FCE”) y se emitirán en la misma moneda que la FCE, excepto aquellas que documenten diferencias de cambio, que podrán emitirse en pesos con posterioridad a la aceptación de la FCE. Las Notas (de Débito o Crédito Electrónica MiPyMEs) que se emitan antes de la aceptación expresa o del vencimiento para la aceptación tácita, ajustarán el monto de la FCE; mientras que aquellas que se emitan luego de la aceptación no implicarán modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado. Tampoco podrán emitirse Notas de Crédito Electrónica MiPyMEs que anulen la operación luego de la aceptación –expresa o tácita- de la FCE.

 

Las MiPyMEs deberán entregar al comprador, locatario o prestatario, el comprobante electrónico MiPyMEs hasta la hora veinticuatro (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.

 

La AFIP pondrá a disposición del receptor en el Domicilio Fiscal Electrónico cada uno de los comprobantes electrónicos emitidos y que serán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”. Los comprobantes se considerarán recibidos por el receptor a la hora veinticuatro (24) del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición a los efectos del cómputo del plazo de quince (15) días para la aceptación tácita.

 

El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la FCE en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hasta el vencimiento del plazo para que no se configure la aceptación tácita.

 

En el Registro de FCE se asentará la emisión, rechazo, cancelación de la FCE así como también de las Notas de Crédito y Débito emitidas. Además, en el registro se podrá:

 

  • Consultar los sujetos obligados a recibir FCE

     

  • Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas facturas, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.

     

  • Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que las FCE sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función.

     

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el B.O., sin embargo, el sistema estará operativo según el cronograma por actividad económica que debe establecer la Autoridad de Aplicación.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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