Por Juan Bilardi
Grispo & Asociados
El fisco y su gran interés recaudador podría desalentar la pronta composición de intereses en sede laboral perjudicando tanto a los empleadores como a los trabajadores.
La posibilidad de conciliar un pleito en sede laboral trae necesariamente aparejada la situación de que el trabajador renuncie a rubros pretendidos en su pretensa liquidación en pos de una solución temprana del conflicto. Sobre esto último tienen también gran interés los empleadores, quienes, llegan a acuerdos cerciorándose siempre de que la frase “…sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio…” se encuentre presente en cada uno de estos.
Pero las partes no son las únicas que tienen gran interés en la rápida resolución de este tipo de conflictos toda vez que, siempre que se trate de un acuerdo (o sentencia firme) en la que surja que ha existido una relación no registrada, conforme Resolución General Nro. 3739 de AFIP, éste organismo podrá, en todos los conflictos laborales que tramitan ante la justicia nacional del trabajo, siempre que se dicte sentencia o se homologuen acuerdos exigir la cancelación de las deudas de aportes y contribuciones ya sea espontáneamente o por medio del procedimiento de apremio que lleve a cabo la mismísima administración.
La resolución pauta que el juzgado deberá ser cooperador del fisco, comunicando toda sentencia firme o ejecutoriada y acuerdo conciliatorio homologado en aquellas situaciones en las que existan los elementos de hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social, toda vez que el demandado no haya presentado las respectivas declaraciones juradas en su confección original o rectificada, consignando los aportes que no fueron realizados.
La resolución en cuestión prevé un procedimiento abreviado en el cual se intima al pago de la deuda, que solo será recurrible en sede administrativa.
Se entiende, entonces, que de la sentencia o acuerdo remitido deberá surgir que el empleador no satisfizo el deber de presentar las declaraciones juradas, la base imponible (sumatoria de aportes no ingresados) y los hechos que den sustento al reclamo. Con ello la AFIP se hará de los elementos para confeccionar la liquidación. Sin embargo, en el caso de que faltare alguno de ellos, se podrá determinar de oficio el monto de los aportes y contribuciones no integrados, es decir, sin control de las partes. Cabe mencionar la habitual situación en la que el acuerdo contenga la frase “…sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio…” la cual conllevará que, dependiendo las características de cada caso, la AFIP recopilará la información en sus planes generales de fiscalización.
Claro está que la posibilidad de apelar frente a la Cámara Federal de la Seguridad Social siempre existe pero, no es un dato menor que dicha apelación se encuentra condicionada al depósito de las sumas supuestamente adeudadas por las cuales, en caso de prosperar la apelación, se podrá repetir.
Todo lo que la Resolución General Nro.3739 de AFIP implica conlleva a estropear la intención conciliatoria de los acuerdos entre partes ya que una regulación fiscal del estilo implica desalentar una posible rápida recomposición de intereses propia del instituto conciliatorio.
En consonancia, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico procedió a revocar la resolución administrativa de AFIP que condenara al pago de una multa de $3000 a la sociedad SAVERIO HELADOS S.A., aplicada en base a la ley 11.683. En el caso la sociedad arribó a un acuerdo conciliatorio en el que se consignó que no se reconocían hechos ni derechos, todo ello frente a un reclamo de falta de registración total. La Cámara entendió que un caso como el descripto no es suficiente para considerar acreditada la existencia de la relación de dependencia invocada por el fisco para recaudar.
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