La Resolución SCI 489/21 (B.O. suplemento del 14/5/21), prorrogó hasta el 8/6/21, para almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, comercios mayoristas con salón de ventas que vendan productos de consumo masivo, productores, distribuidores y comercializadores, los precios máximos para ciertos productos alimenticios, de limpieza y mascotas establecidos por su similar N° 100/20.
También, suspendió los efectos de la Resolución 100 hasta el 8/6/21, respecto de ciertos bienes que, según la Secretaría, no tienen relevancia en la satisfacción de necesidades básicas de los consumidores. Los productos ahora excluidos, cuyos precios podrán ser fijados libremente, son “Aceite de oliva y otros”, “Pastas frescas”, “Leche infantil” y demás listados en el Anexo 1 de la Resolución 489.
Con las excepciones previstas en las Resoluciones SCI 552/20, 43/21, 118/21 y 489/21, también prorrogadas hasta el 8/6/21, la vigencia del régimen de precios máximos se extenderá ya por más de 15 meses.
Por Marcelo E. Gallo
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