Resolución 21/2019: Creación del Consejo Asesor para el seguimiento de la implementación de las iniciativas incorporadas al Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023

Con fecha 30 de julio de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 21/2019 que crea el Consejo Asesor (en adelante, el “Consejo”), que será el encargado –entre otras funciones- de monitorear la implementación del Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 (en adelante, el “Plan”). 

 

Cabe recordar que dicho Plan fue aprobado por el Decreto 258 de abril de 2019 y recopila más de doscientos cincuenta iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas. 

 

Asimismo, en el mencionado Decreto se destaca la importancia del seguimiento sobre la implementación de las iniciativas contenidas en el Plan con el objeto de garantizar su adecuado cumplimiento y su conocimiento por parte de la sociedad. A los fines de llevar a cabo dicho seguimiento se instruyó a la Oficina Anticorrupción para la creación de un Consejo Asesor “ad-honorem”, que deberá estar integrado por organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y expertos de reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la corrupción, y que estará facultado para convocar a organismos internacionales en calidad de expertos a fin de favorecer el intercambio de información, conocimientos y mejoras prácticas con relación a las iniciativas contempladas en el Plan.

 

En este contexto, el artículo 1°de la Resolución decide la creación del Consejo Asesor para el seguimiento de la implementación de las iniciativas incorporadas al Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 con las siguientes funciones: 

 

1. Monitorear periódicamente el avance y cumplimiento de las iniciativas incluidas en el Plan.
2. Elaborar informes de seguimiento sobre la implementación del Plan y difundir entre la ciudadanía los avances alcanzados en dicha implementación.
3. Elaborar propuestas no vinculantes que contemplen mejoras, incorporaciones y actualizaciones al Plan.
4. Compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información o estudios sobre el Plan.
5. Evacuar las consultas que le realicen la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
6. Promover espacios de participación de otros actores para debatir temáticas particulares relativas al Plan.

 

La Resolución dispone que el Consejo estará integrado por veinte miembros, cuya representación se repartirá en forma equilibrada -con diversidad federal y de género- entre organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y expertos con reconocida trayectoria y prestigio en transparencia y lucha contra la corrupción (artículo 2°).

 

A continuación, la Resolución fija un mecanismo para la postulación y designación de los miembros del Consejo (artículos 3° a 5°) y el contenido mínimo del reglamento interno (artículo 6°):

 

1. La periodicidad de las reuniones ordinarias, que no podrá ser menor a tres  reuniones anuales.
2. La elaboración de actas públicas de todas las reuniones.
3. La posibilidad de conformar comisiones de trabajo, sea de carácter transitorio o permanente.
4. La elaboración de informes anuales de gestión o mecanismos análogos.  

 

Se establece que el Consejo funcionará en la órbita de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien actuará en coordinación con la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete (artículo 7°). La Secretaría técnica del Consejo será ejercida rotativamente por ambos organismos, ejerciendo sus cargos dos años y medio cada uno de ellos (artículo 9°) y entre sus funciones se fijan las siguientes (artículo 10°):

 

1. Proponer un reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
2. Convocar a reuniones del Consejo y presidirlas.
3. Facilitar los espacios físicos e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas del Consejo.
4. Solicitar a otros organismos públicos la información que el Consejo requiera para su funcionamiento.
5. Difundir en su sitio web oficial las actas de reuniones del Consejo.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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