El 31 de marzo de 2020 se habría dictado el DNU 325/20, que dispondría prorrogar el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
En ese marco la Resolución que comentamos hace referencia a la anterior Resolución 219/20, a la que deroga y reemplaza con efecto retroactivo a partir del 20 de marzo de 2020.
La nueva Resolución deja sin efecto – extemporáneamente, por decir lo menos - la posibilidad de que, en aquellos casos en que el trabajo remoto de los empleados durante el aislamiento no fuera posible, las sumas a abonar a los mismos tuvieran carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
En otras palabras, esta modificación normativa, efectuada el 30 de marzo de 2020, pero dada a conocer el 1/4/20 – previsiblemente con todas las remuneraciones del mes ya liquidadas - deja sin efecto lo que se había estipulado el 20 de marzo, como una – si bien modesta, necesaria - medida de asistencia a los empleadores que no pudieron aprovechar el trabajo de sus dependientes y de todos modos deben afrontar el pago de los “ingresos habituales” de estos últimos, tal como lo manda el DNU 297/20.
Respecto de las actividades consideradas esenciales y como tales excluidas del aislamiento obligatorio, la Resolución 279/20 ratifica que el personal afectado a ellas será considerado “esencial” en los términos de la Resolución 207/20 y que la continuidad de tareas en estas circunstancias constituye una exigencia de la economía nacional (argumento artículo 203, LCT).
Con ello se apunta a que los “empleados esenciales” quedan obligados a colaborar con la realización de horas extraordinarias, cuando ello sea necesario. Sin embargo, la nueva Resolución elimina la reducción de aportes y contribuciones patronales al SIPA que la Resolución 219/20 contenía, por lo que no hay ahora disminución alguna.
La Resolución 279 mantiene la previsión de que toda reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción en las actividades esenciales en condiciones adecuadas de salubridad, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador – desechando alegaciones de ejercicio abusivo del ius variandi - y que la referida a que la necesidad de contratación de personal para tareas esenciales mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo – contratos de trabajo eventual, que finalizan sin indemnización.
Pero también aquí se eliminó el beneficio anunciado hace once días en relación a las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto de estos empleados eventuales.
La nueva norma aclara, al igual que la anterior derogada, que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y reitera que cuando las tareas para las cuales los trabajadores fueron contratados, u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Reitera que la disposición no sólo alcanza a los empleadores y empleados formales, sino también a quienes se desempeñan como tales sin estar registrados, bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, becas, pasantías y residencias médicas.
Para finalizar, la Resolución que comentamos aclara que la abstención de concurrir al lugar de trabajo durante el aislamiento no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia, de modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
En definitiva, la Resolución 279/20 elimina los insuficientes - pero necesarios - beneficios anunciados hace menos de dos semanas en cuanto al pago de la retribución del personal impedido de prestar servicios y elimina también las facilidades que se habían establecido para la contratación de empleados eventuales para tareas esenciales y para la realización de horas extraordinarias.
Y no hace el mínimo esfuerzo para explicar las razones de la quita de esos beneficios.
El estado policial que insinúa la emergencia, que limita fuertemente, en aras de la salud pública, la libertad ambulatoria, el derecho a trabajar y a ejercer industria lícita, impone precios máximos y cuotas de producción, parecería ir un paso más allá. No se siente obligado a explicar, siquiera mínimamente, sus disposiciones contradictorias, que en el caso, agravan aun más la difícilmente sostenible situación económico financiera de la enorme mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas, que ante la previsible e importante baja de sus ingresos no tendrán modo de afrontar buena parte de sus costos.
Pretendidos argumentos relacionados con los ingresos del fisco y con previsibles dificultades para adaptar los sistemas de AFIP pueden servir de excusa para pretender un justificativo, parcial y tan solo aparente, de este cambio de rumbo del Gobierno Nacional. El cual, nuevamente, tiene lugar en un momento no sólo delicado, por la coyuntura económica excepcionalmente adversa, sino inoportuno, porque la mayor parte de las empresas previsiblemente ya han finalizado sus procesos de liquidación de sueldos, habiendo incluso muchas ya ordenado a los bancos su pago, al amparo de una norma que – otra vez – once días después de dictada es insólitamente dejada sin efecto.
Por Fernando A. Font
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