Resaltan requisitos para la procedencia de la responsabilidad laboral solidaria ante la existencia de un conjunto económico

Luego de acreditar que la totalidad de las demandadas, pese a tener personalidad jurídica propia, estaban a la época de los hechos en cuestión, relacionadas de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extenderles responsabilidad solidaria sobre las obligaciones que habían contraído con sus trabajadores.

 

En la causa "Sofio, Adriana Marcela c/ Quiebra Marsans Internacional Argentina S.A. y otros s/despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la acción dirigida contra Aerolíneas Argentinas S.A.

 

Según la recurrente, la decisión de la anterior instancia se encontraba sustentada únicamente en los términos de la resolución Nº 57/02 de la Secretaría de la Competencia del 25/11/2002, asignándole erróneamente y sin fundamentos que pongan de manifiesto una diferenciación objetiva en el marco del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, que Air Comet S.A. adquirió en la República Argentina el control directo de Optar Operador de Servicios Turísticos S.A. e indirecto de Aerolíneas Argentinas.

 

Los jueces que integran la Sala IX determinaron que “la totalidad de las demandadas –pese a tener personalidad jurídica propia- estaban a la época de los hechos que generan las presentes actuaciones relacionadas de tal modo que constituían un conjunto económico de carácter permanente, condición que presupone el referido art. 31 de la LCT para extenderles responsabilidad solidaria sobre las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de la seguridad social”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que deriva “el fraude también requerido en la misma norma, de la negativa de los componentes solventes a asumir las responsabilidades laborales respecto de una trabajadora como la actora que -de conformidad con las declaraciones testimoniales- prestaba alternativa y/o simultáneamente servicios a favor tanto de su empleador formal Marsans, como así también de Optar y Aerolíneas”.

 

En la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, los Dres. Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini decidieron revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y extender la condena solidariamente sobre la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A.

 

Por último, en cuanto a la aplicación de la tasa de interés establecida en el acta Nº 2601 de esta Cámara, los jueces sostuvieron que “el reclamo interpuesto por la parte actora no podrá recibir tratamiento, toda vez que demostró expresamente su conformidad con el índice dispuesto en la anterior instancia al apelar dicha decisión”.

 

 

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