La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró mal concedido el recurso de apelación presentado contra la resolución de primera instancia que había rechazado la demanda presentada por una sociedad anónima contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, confirmando la resolución del organismo mediante la cual se le aplicaba a actora una multa de 383,83 pesos por la infracción tipificada en los términos del artículo 38 de la ley 11.683.
En la causa “Ofis S.A. c/ EN – AFIP – DGI – AG. 49 (sumario 232/04) s/ Dirección General Impositiva”, los jueces de la Sala III, consideraron que había sido mal concedido el recurso en cuestión, debido a que el monto de la demanda no superaba el mínimo exigido por ley para poder apelar.
Los camaristas señalaron que una causa es susceptible de recurso por razón de su cuantía cuando el monto cuestionado en la demanda supera el mínimo previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con exclusión de sus accesorios, agregando a ello que “la subsistencia de la apelabilidad requiere que, dictado el fallo, éste ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el aludido mínimo y no que la contienda se vea reducida a un monto exiguo; circunstancia en la que el conflicto queda sometido a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate”.
En la sentencia del 4 de marzo de 2010, los magistrados destacaron que no se traduce en resctricción al derecho de defensa en juicio la supresión de la segunda instancia por razón del exiguo monto en debate, debido a que en estos casos el pronunciamiento dictado por el juez de primera instancia reviste el carácter de “superior tribunal de la causa”, a los fines del artículo 14 de la Ley 48.
Según explicaron los camaristas, si bien el artículo 242 del Código Procesal fue reformado por la ley 26.536, mediante la cual se elevó el monto para apelar a 20 mil pesos, habiendo sido elevada la causa a dicho tribunal con anterioridad a la reforma, los magistrados resaltaron que el monto que se cuestiona no alcanza al mínimo requerido por la norma ni siquiera en su anterior redacción, por lo que este recurso no puede prosperar.
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