Resaltan que el juez no tiene el deber de conocer otro idioma al confirmar manda de traducir documentación en idioma extranjero

Al considerar irrelevante el hecho de que los profesionales del estudio jurídico contrario dominen la lengua inglesa, sumado a que el juez no tiene el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional ni  sus colaboradores tienen obligación de trabajar con documentos en idioma extranjero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión dirigida a que se deje sin efecto la manda de traducir la documentación anejada en idioma extranjero y a cuestionar el plazo otorgado para responder la demanda.

 

En los autos caratulados "Consumidores Financiero Asociación Civil p/su defensa c/ Rabobank (Coiper. Cent. Raiffeisen Boerenleenbank B.A.) s/ordinario", la asociación actora apeló la resolución del juez de primera instancia que le ordenó traducir los documentos en idioma extranjero y amplió el plazo para contestar la demanda.

 

Las magistradas que integran la Sala B decidieron rechazar pretensión dirigida a que se deje sin efecto la manda de traducir la documentación anejada en idioma extranjero.

 

Las camaristas explicaron que “dicha orden, contempla las estipulaciones del art. 123 Cpcc. y no puede soslayarse, diferirse o posponerse toda vez que la contraparte al evacuar el traslado pertinente debe pronunciarse en los términos previstos en el art. 356 Cpcc., quedando a partir de allí establecidos los límites del contradictorio”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “exigencia obedece, además a que el juez no tiene el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional, sin perjuicio claro está que en caso de conocerlo utilice sus propios conocimientos idiomáticos”.

 

En la decisión adoptada el 30 de septiembre pasado, las Dras.  Matilde E. Ballerini, Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que “esta solución no puede variar por el argumento referido a que los profesionales del estudio jurídico contrario dominan la lengua inglesa, pues como se dijo, el proceso debe ser comprendido por el Juez y no debe perderse de vista que tampoco sus colaboradores tienen obligación de trabajar con documentos en idioma extranjero”.

 

Por otro lado, las integrantes de la nombrada Sala aclararon que “tampoco resulta viable cargar a la contraparte con la traducción, desde que la decisión no se sustenta en su pedido sino la estricta aplicación del Código Ritual (arg. Art. 123 Cpcc.)”.

 

Por último, en relación a la cuestión del plazo para responder la demanda, la mencionada Sala concluyó que si bien existe una oficina de la accionada en esta Ciudad, ello “no es suficiente en tanto no ha sido acreditado que la totalidad de los documentos o constancias para contestar la demanda se encuentren en Buenos Aires”, lo que “obsta a considerar su existencia como elemento de reducción del cuestionado plazo”.

 

 

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