En la causa “Quintas, Marcela s/ Art. 250 C.P.C. – Incidente civil”, la parte demandada apeló la decisión de primera instancia que denegó la reducción del embargo decretado.
La recurrente afirmó que la decisión impugnada carece de fundamentación jurídica, por la falta de equivalencia entre el monto del embargo preventivo y el valor de la obra que se pretende garantizar. En tal sentido, citó el contrato de locación de obra y refiere que, además, el interlocutorio hace referencia a los daños y perjuicios que, según afirma la recurrente, no se encuentra comprendidos en la litis.
Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron “en lo tocante al monto de cautela fijado y a la denegatoria a su reducción, lo cierto es que desde el dictado del fallo plenario in re “Czertok Oscar y otro c/Asistencia Médica Personalizada SA s/ejecución de alquileres” toda discusión sobre aquél ha devenido prácticamente inocua”, dado que allí se sostuvo que “el adquirente de una cosa registrable, embargada por monto determinado para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto; sino que responde también: por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias del juicio”.
Sentado ello, el tribunal aclaró que “el embargo debe subsistir hasta tanto sean canceladas “las consecuencias del juicio”, cuya determinación aún es incierta, más allá de la referencia que hace la apelante al monto establecido en el contrato”, lo cual “tampoco se ve referenciado con la incidencia del aumento general de precios que es público y notorio”.
En base a ello, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine resolvieron confirmar la resolución recurrida.
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