En el marco de la causa “Brizuela, Héctor Martín c/ Cleanter S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta, agraviándose porque se tuvo por no acreditada la relación laboral invocada con Simplex S.A., a la vez que no se admitieron las diferencias salariales ni el reclamo de gastos por insumos y no se trató la pretensión de mobbing y hostigamiento psicológico.
La sentencia de grado concluyó que si bien el actor trabajó para Cleanter S.A. y que el vínculo laboral quedó extinto por decisión de esta última, mientras que no obra elemento alguno que permita tener por configurado que el accionante hubiera laborado para Simplex S.A., en tanto no se encuentra acreditada la vinculación jurídica ni comercial con Cleanter S.A..
En sus agravios, el recurrente alegó que las declaraciones testimoniales acreditan que trabajaba en la Terminal de Retiro en la empresa Cleanter, y que Simplex resultó ser su continuadora jurídica-económica.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron sobre la convictividad que debe atribuirse a la prueba testimonial que “no basta que en dos o más testimonios haya acuerdo sobre un hecho se requiere también la coincidencia sobre esas tres circunstancias, siempre que resulte cómo y por qué los deponentes tuvieron ocasión de conocerlas”, agregando que “la fuerza probatoria material del testimonio depende de que su análisis integral, efectuado de acuerdo con los principios generales de la sana critica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.
Siguiendo tales lineamientos, los camaristas concluyeron que “la prueba aportada en la causa, es insuficiente para demostrar que el Sr. Brizuela haya laborado para Simplex S.A., que ésta empresa sea la continuadora de Cleanter S.A. ni que el Sr. Pérez sea el presidente de las mencionadas empresas”.
Por otro lado, en cuanto a las diferencias salariales pretendidas y los gastos por insumos que supuestamente el accionante debía abonar de su patrimonio y el supuesto mobbing laboral, los magistrados resolvieron que “no existe prueba suficiente que lo avale, puesto que no se verifica en autos, vínculo alguno con los demandados y por ende, corresponde confirmar lo resuelto la sentencia de grado”.
En el fallo del 21 de diciembre pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “frente al desistimiento del actor de su empleador, Cleanter S.A. y al no estar acreditado la continuidad de esta como Simplex S.A., cuya carga le incumbía obviamente al trabajador (art. 377 CPCCN), ni relación alguna con el restante codemandado, a las falencias señaladas en la pieza en examen, se suma la orfandad probatoria existente sobre los hechos alegados al inicio, lo que impide la posibilidad de modificar el fallo de la instancia previa, que por lógica añadidura debe ser mantenido (art. 499 Código Civil y art. 116 L.O.)”.
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