La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el replanteo de prueba en la alzada ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas, sin que sea dado extenderlo a otras situaciones.
Las magistradas que componen la Sala J explicaron en la causa “García Aquino, Stefanía c/ Quintans, Julia s/cobro de sumas de dinero”, que “el replanteo de prueba en la alzada, previsto por el art.260, inc.2°, del Código Procesal ante la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, de carácter excepcional y contingente”.
En tal sentido, las camaristas resaltaron que ello “ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas, sin que sea dado extenderlo a otras situaciones”.
Según aclararon las Dras. Marta del R. Mattera y Beatriz Alicia Verón, dicha posibilidad “no constituye una suerte de simple segunda oportunidad para la producción de una prueba rechazada en la primera instancia o perdida allí por declaración de negligencia en su producción”.
En dicho marco conceptual, y ponderando que “la procedencia de la apertura a prueba en segunda instancia es de interpretación restrictiva, a fin de no dilatar innecesariamente el proceso o alterar la igualdad de las partes”, el tribunal rechazó el planteo introducido por la demandada consistente en el pedido de agregación de la documental que a tal efecto adjunta, consistente en el contrato de locación.
En la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014, la mencionada Sala concluyó que “no tratándose en el caso en estudio de pruebas mal denegadas, ni de negligencias mal decretadas, el replanteo formulado no puede prosperar, por lo que se impone su rechazo sin más trámite”.
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