La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que si bien toda regulación de honorarios es apelable, ello únicamente lo a los efectos de su determinación.
En el marco de la causa “B. N. S. c/ Z. J. G. s/ejecución de acuerdo”, los jueces que integran la Sala M explicaron ante el recurso de apelación presentado que “si bien, de conformidad con lo dispuesto por el art. 244 del Código Procesal, toda regulación de honorarios es apelable, ello únicamente lo es a los efectos de su determinación”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “las restantes cuestiones, atinentes a su percepción y/o cualquier incidencia generada en torno a su ejecución forzada -como es el caso de autos- se encuentran alcanzadas por las reglas generales de apelabilidad dispuestas a lo largo de la ley ritual, entre las que se encuentra la limitación económica del agravio”.
Tras remarcar que “el valor comprometido está conformado por el monto que corresponde pagar en concepto de honorarios acordados por el convenio ($7.000)”, el cual es inferior al fijado por el artículo 242 del Código Procesal, los camaristas concluyeron que “no corresponde entender en el recurso deducido que ha sido mal concedido”.
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